Al respecto, el Tribunal ad quem, concedió el derecho por sólo la última gestión bajo
Al respecto, el Tribunal ad quem, concedió el derecho por sólo la última gestión bajo el fundamento de que el derecho a la vacación no es acumulable, salvo acuerdo mutuo o escrito y que ante tal circunstancia le correspondía solicitar oportunamente y ejercer su derecho, teniendo en cuenta que la actora habría ejercido parcialmente de acuerdo a los antecedentes procesales; por lo que, al no existir un acuerdo mutuo alguno o de manera escrita en obrados que evidencie la suscripción entre partes para acumular dicho derecho, es que sólo se le otorgó por la gestión 2010 por duodécimas de conformidad al art. 33 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DR-LGT), de acuerdo a la escala dispuesta en el DS Nº 17288 de 18 de marzo de 1980
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