Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0631/2014
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0631/2014

    Fecha: 04-Nov-2014

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Proceso: Infraccional - Violación
    • Distrito: Cochabamba
    • ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Deducida la apelación restringida por Ariel Olivera Flores- Abogado de la Defensoría de la Niñez
    • Resolución de segunda instancia que fue recurrida a través del recurso de casación de fs
    • DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
    • Que, los argumentos esgrimidos tanto en la acusación Fiscal como la acusación particular, se encuentran
    • Que, según la acusación fiscal y particular la menor P
    • 2
    • 3
    • Que, el art
    • Concluye su recurso señalando que las resoluciones de instancia que condenan a cumplir cuatro años,
    • Que, en el marco del recurso y en virtud de que en el caso de
    • Conforme establece la Convención sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989,
    • I
    • Concordante esta norma con lo ya dispuesto en la Ley 2026, norma con la cual
    • Corresponde asimismo precisar que la dogmática penal se ha ocupado de estudiar la estructura jurídica
    • Analizado el tipo penal que nos ocupa, corresponde ahora determinar los elementos constitutivos que hacen
    • Siguiendo con el examen de la referida norma, el párrafo segundo del art
    • En el caso de Autos, los Jueces de instancia así como el Ministerio Público, concluyeron
    • Erradas apreciaciones que denotan falta de objetividad y exhaustividad en la revisión de los antecedentes
    • En consecuencia, en aplicación al principio de proporcionalidad de la sanción corresponde modificar la medida
    • Por los fundamentos expuestos y siendo evidente lo acusado en el recurso de casación, corresponde
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • No siendo excusable el error, se impone multa de un día de haber a los
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Magistrada Dra. Rita Susana Nava Durán.

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca