Corresponde asimismo precisar que la dogmática penal se ha ocupado de estudiar la estructura jurídica
Asimismo, el art. 193 del Nuevo Código del Niño, Niña y Adolescente, dentro de sus principios procesales, establece como uno de ellos, además de los establecidos en el art. 30 de la Ley del Órgano Judicial, el principio de desformalización, que señala que se debe flexibilizar el procedimiento, evitando toda ritualidad o formalidad en el acceso a la justicia, asimismo la presunción de Verdad, principio destinado a asegurar el descubrimiento de la verdad, estando todas las autoridades del sistema judicial impelidas a considerar el testimonio de una niña, niño o adolescente como cierto, en tanto no se desvirtúe objetivamente el mismo, aplicable este principio a todos los menores que se encuentren en situación de conflicto, lo que significa que la autoridad jurisdiccional debe considerar los testimonios prestados por TODOS los involucrados en el caso y realizar la ponderación de las mismas con la consideración y cotejo de los otros medios probatorios aportados en proceso para determinar el grado de participación de cada uno de los menores infractores en el hecho, conforme el principio de proporcionalidad, también establecido taxativamente en el inciso f) del artículo 193 que se analiza, el mismo que determina que “ La aplicación de cualquier medida judicial a una niña, niño o adolescente debe estar relacionada con su edad y etapa de desarrollo, valorando toda circunstancia que pueda vulnerar sus derechos , (el subrayado es nuestro), lo contrario significaría emitir fallos desconociendo los derechos y garantías de que gozan los menores y obrar con parcialidad y ausencia de objetividad, en el entendido que toda autoridad para asumir medidas jurisdiccionales referidas a un niño, niña o adolescente, debe hacerlo siempre en el marco del interés superior del o los menores con primacía de sus derechos constitucionales, conforme con el principio de proporcionalidad que rige también en el art. 317 de la Ley 2026 que dispone: “1.- La respuesta que se dé a la infracción será siempre proporcional a las circunstancias y necesidades del adolescente y a la gravedad de la infracción. En todo caso considerará preferentemente el interés superior del adolescente; 2.- Las restricciones a la libertad personal del adolescente se reducirán al mínimo posible; 3.- Solamente se impondrá la privación de libertad personal en los casos previstos por ese Código y siempre que no haya otra medida más adecuada por aplicarse.”
Corresponde asimismo precisar que la dogmática penal se ha ocupado de estudiar la estructura jurídica del delito, dando lugar a la denominada “Teoría General del Delito”, siendo la noción más aceptada, sobre la infracción penal, aquella que establece que delito es: la acción típica, antijurídica, culpable y punible. En otras palabras los elementos principales del delito serían: la acción, la tipicidad, la antijuridicidad, la culpabilidad y punibilidad, elementos que se encuentran necesariamente relacionados entre sí, de tal forma que en el supuesto de que falte alguno de ellos, se hace imposible la aplicación de una consecuencia jurídico penal a la acción humana
Corresponde asimismo precisar que la dogmática penal se ha ocupado de estudiar la estructura jurídica del delito, dando lugar a la denominada “Teoría General del Delito”, siendo la noción más aceptada, sobre la infracción penal, aquella que establece que delito es: la acción típica, antijurídica, culpable y punible. En otras palabras los elementos principales del delito serían: la acción, la tipicidad, la antijuridicidad, la culpabilidad y punibilidad, elementos que se encuentran necesariamente relacionados entre sí, de tal forma que en el supuesto de que falte alguno de ellos, se hace imposible la aplicación de una consecuencia jurídico penal a la acción humana
- Proceso: Infraccional - Violación
- Distrito: Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación restringida por Ariel Olivera Flores- Abogado de la Defensoría de la Niñez
- Resolución de segunda instancia que fue recurrida a través del recurso de casación de fs
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que, los argumentos esgrimidos tanto en la acusación Fiscal como la acusación particular, se encuentran
- Que, según la acusación fiscal y particular la menor P
- 2
- 3
- Que, el art
- Concluye su recurso señalando que las resoluciones de instancia que condenan a cumplir cuatro años,
- Que, en el marco del recurso y en virtud de que en el caso de
- Conforme establece la Convención sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989,
- I
- Concordante esta norma con lo ya dispuesto en la Ley 2026, norma con la cual
- Corresponde asimismo precisar que la dogmática penal se ha ocupado de estudiar la estructura jurídica
- Analizado el tipo penal que nos ocupa, corresponde ahora determinar los elementos constitutivos que hacen
- Siguiendo con el examen de la referida norma, el párrafo segundo del art
- En el caso de Autos, los Jueces de instancia así como el Ministerio Público, concluyeron
- Erradas apreciaciones que denotan falta de objetividad y exhaustividad en la revisión de los antecedentes
- En consecuencia, en aplicación al principio de proporcionalidad de la sanción corresponde modificar la medida
- Por los fundamentos expuestos y siendo evidente lo acusado en el recurso de casación, corresponde
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No siendo excusable el error, se impone multa de un día de haber a los
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Magistrada Dra. Rita Susana Nava Durán.
