- Proceso: Infraccional - Violación
- Distrito: Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación restringida por Ariel Olivera Flores- Abogado de la Defensoría de la Niñez
- Resolución de segunda instancia que fue recurrida a través del recurso de casación de fs
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que, los argumentos esgrimidos tanto en la acusación Fiscal como la acusación particular, se encuentran
- Que, según la acusación fiscal y particular la menor P
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- Que, el art
- Concluye su recurso señalando que las resoluciones de instancia que condenan a cumplir cuatro años,
- Que, en el marco del recurso y en virtud de que en el caso de
- Conforme establece la Convención sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989,
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- Concordante esta norma con lo ya dispuesto en la Ley 2026, norma con la cual
- Corresponde asimismo precisar que la dogmática penal se ha ocupado de estudiar la estructura jurídica
- Analizado el tipo penal que nos ocupa, corresponde ahora determinar los elementos constitutivos que hacen
- Siguiendo con el examen de la referida norma, el párrafo segundo del art
- En el caso de Autos, los Jueces de instancia así como el Ministerio Público, concluyeron
- Erradas apreciaciones que denotan falta de objetividad y exhaustividad en la revisión de los antecedentes
- En consecuencia, en aplicación al principio de proporcionalidad de la sanción corresponde modificar la medida
- Por los fundamentos expuestos y siendo evidente lo acusado en el recurso de casación, corresponde
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No siendo excusable el error, se impone multa de un día de haber a los
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Magistrada Dra. Rita Susana Nava Durán.
