DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
1.- Que, la Sala Civil en ningún momento valora y pondera los hechos de fondo de manera objetiva para llegar a determinar la verdad histórica de los sucesos y acontecimientos conforme se dieron el 10 de octubre de 2013, inobservancia en que incurrió también el A quo, cuando lo que se pide y se pretendió fue demostrar que existió defectuosa valoración de las pruebas, errónea aplicación de la Ley sustantiva por cuanto el accionar o participación que tuvo cada uno de los infractores no se adecua a los elementos constitutivos del tipo penal establecido en el art. 308 bis del Código Penal porque no han sido demostrados por ninguna de las pruebas
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
1.- Que, la Sala Civil en ningún momento valora y pondera los hechos de fondo de manera objetiva para llegar a determinar la verdad histórica de los sucesos y acontecimientos conforme se dieron el 10 de octubre de 2013, inobservancia en que incurrió también el A quo, cuando lo que se pide y se pretendió fue demostrar que existió defectuosa valoración de las pruebas, errónea aplicación de la Ley sustantiva por cuanto el accionar o participación que tuvo cada uno de los infractores no se adecua a los elementos constitutivos del tipo penal establecido en el art. 308 bis del Código Penal porque no han sido demostrados por ninguna de las pruebas
- Proceso: Infraccional - Violación
- Distrito: Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación restringida por Ariel Olivera Flores- Abogado de la Defensoría de la Niñez
- Resolución de segunda instancia que fue recurrida a través del recurso de casación de fs
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que, los argumentos esgrimidos tanto en la acusación Fiscal como la acusación particular, se encuentran
- Que, según la acusación fiscal y particular la menor P
- 2
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- Que, el art
- Concluye su recurso señalando que las resoluciones de instancia que condenan a cumplir cuatro años,
- Que, en el marco del recurso y en virtud de que en el caso de
- Conforme establece la Convención sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989,
- I
- Concordante esta norma con lo ya dispuesto en la Ley 2026, norma con la cual
- Corresponde asimismo precisar que la dogmática penal se ha ocupado de estudiar la estructura jurídica
- Analizado el tipo penal que nos ocupa, corresponde ahora determinar los elementos constitutivos que hacen
- Siguiendo con el examen de la referida norma, el párrafo segundo del art
- En el caso de Autos, los Jueces de instancia así como el Ministerio Público, concluyeron
- Erradas apreciaciones que denotan falta de objetividad y exhaustividad en la revisión de los antecedentes
- En consecuencia, en aplicación al principio de proporcionalidad de la sanción corresponde modificar la medida
- Por los fundamentos expuestos y siendo evidente lo acusado en el recurso de casación, corresponde
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No siendo excusable el error, se impone multa de un día de haber a los
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Magistrada Dra. Rita Susana Nava Durán.
