Auto Supremo AS/0631/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0631/2014

Fecha: 04-Nov-2014

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 41, 42 numeral 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los artículos 271 numeral 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil, CASA PARCIALMENTE el Auto de Vista de fecha 07 de abril de 2014, cursante de fs. 235 a 237, y deliberando en el fondo absuelve de toda responsabilidad a los menores E.S.M. y A.C.S. al no haber plena prueba de haber incurrido en la infracción contenida en el art. 308 bis del Código Penal, respecto de la menor P.C.O, disponiendo que la Juez A quo ordene de manera inmediata la suspensión de la medida de privación de libertad; modificando asimismo la medida socioeducativa de privación de libertad impuesta a H.F.C. reduciéndola a treinta (30) meses de privación de libertad que deberá cumplir en el Centro de acogida dispuesto por la A quo, manteniendo asimismo las medidas de apoyo psicológico dispuestas en la Sentencia, así como se mantienen incólumes las medidas de apoyo y seguimiento psicológico que deberá recibir la menor P.C.O, debiendo en todos los casos, elevarse ante la autoridad jurisdiccional, los informes pertinentes que permitirán determinar la continuidad o cesación del apoyo psicológico a los menores