Auto Supremo AS/0631/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0631/2014

Fecha: 04-Nov-2014

Conforme establece la Convención sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989,

Conforme establece la Convención sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989, suscrita por Bolivia el 8 de marzo de 1990, en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los Tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, deben considerar con carácter primordial el interés superior del niño; por su parte el art. 60 de la Constitución Política del Estado establece: “Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del intereses superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado”