Auto Supremo AS/0631/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0631/2014

Fecha: 04-Nov-2014

ANTECEDENTES DEL PROCESO


VISTOS: El recurso de casación fs. 240 a 241 y vta., de obrados, interpuesto por Ángel Soto Zurita, Tiborcio Felipe Mamani y Bautista Caricari Cusi por los menores ACS, HFC y ESM contra el Auto de Vista de fecha 07 de abril de 2014, cursante de fs. 235 a 237, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso Infraccional por violación, seguido por Ministerio Público contra los menores A.C.S.; H.F.C. y E.S.M., infractores, la concesión de fs. 245, el Dictamen de la Fiscalía General del Estado de fs. 253 a 258, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, mediante Sentencia Nº 015 de fecha 05 de febrero de 2014, cursante de fs. 166 a 169 y vta., la Juez de Partido Primero de la Niñez y Adolescencia de Cochabamba, falló declarando a los adolescentes A.C.S.; H.F.C.; E.S.M. de 14, 15 y 14 años respectivamente como autores de la infracción prevista en el art. 308 bis del Código Penal, disponiendo lo siguiente: 1) Tomando en cuenta las atenuantes del caso, dispone Medida Socio – Educativa de Privación de Libertad, prevista por el art. 248 del Código Niño, Niña y Adolescente por el tiempo de 48 meses a los tres menores, medida que será cumplida en el “Centro de Adolescentes en Conflicto con la Ley” susceptible de evaluación, como establece el art. 250 del Código Niño, Niña y Adolescente, donde deberán recibir el apoyo psicológico y social necesario, así como realizar las gestiones para que los adolescentes continúen con sus estudios o capacitación en alguna rama técnica que les permita a futuro poder mantenerse por sí mismos. Disponiendo asimismo que la menor P.C.O. reciba terapia psicológica