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3.- Que, finalmente habría sido conducida a una casa abandonada para luego ser abusada nuevamente por H y A. Acontecimientos que no habrían sido considerados y ponderados en ambas instancias y basándose la Sentencia solamente en el hecho de que A y H habrían admitido haber abusado sexualmente de la víctima cuando fueron detenidos por la policía, declaración que la hicieron bajo amenazas y presión de los familiares. Autoría que también habría sido admitida por H en juicio, lo que significa que existió autoincriminación, lo que es atentatorio a los derechos y garantías constitucionales y hace que la sentencia sea ilegal, como refiere el art. 14 de la Constitución Política del Estado y la Sentencia Constitucional Nº 1521/2002-R que sustenta también que lo establecido en el examen médico forense que refiere acceso carnal reciente, no es determinante para establecer la autoría y, en este caso, la sentencia también se sustenta como medio decisivo y relevante, en lo establecido en el examen médico forense, sin embargo el mismo, ha establecido en juicio que no puede determinar con cuántas personas habría tenido relaciones la víctima, punto en el que sí era necesario contar con informes complementarios de laboratorio de las muestras tomadas, extremo que fue descartado porque a decir de la acusación fiscal y particular, la misma no era determinante para establecer la autoría y culpabilidad de uno u otro
- Proceso: Infraccional - Violación
- Distrito: Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación restringida por Ariel Olivera Flores- Abogado de la Defensoría de la Niñez
- Resolución de segunda instancia que fue recurrida a través del recurso de casación de fs
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que, los argumentos esgrimidos tanto en la acusación Fiscal como la acusación particular, se encuentran
- Que, según la acusación fiscal y particular la menor P
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- Que, el art
- Concluye su recurso señalando que las resoluciones de instancia que condenan a cumplir cuatro años,
- Que, en el marco del recurso y en virtud de que en el caso de
- Conforme establece la Convención sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989,
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- Concordante esta norma con lo ya dispuesto en la Ley 2026, norma con la cual
- Corresponde asimismo precisar que la dogmática penal se ha ocupado de estudiar la estructura jurídica
- Analizado el tipo penal que nos ocupa, corresponde ahora determinar los elementos constitutivos que hacen
- Siguiendo con el examen de la referida norma, el párrafo segundo del art
- En el caso de Autos, los Jueces de instancia así como el Ministerio Público, concluyeron
- Erradas apreciaciones que denotan falta de objetividad y exhaustividad en la revisión de los antecedentes
- En consecuencia, en aplicación al principio de proporcionalidad de la sanción corresponde modificar la medida
- Por los fundamentos expuestos y siendo evidente lo acusado en el recurso de casación, corresponde
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No siendo excusable el error, se impone multa de un día de haber a los
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Magistrada Dra. Rita Susana Nava Durán.
