Que, según la acusación fiscal y particular la menor P
Que, según la acusación fiscal y particular la menor P.C.O. habría salido de su casa acompañada de sus amigas, que se habrían encontrado con los ahora acusados, se habrían dirigido hacia un río llevando consigo bebidas alcohólicas, sin que la menor tenga conocimiento de este aspecto. Una vez en el lugar la menor habría sido embriagada y en ese estado en una primera oportunidad habría sido sexualmente abusada por las tres personas, luego de ello la habrían trasladado a una casa abandonada para nuevamente abusarla las mismas personas, sin que en ningún momento se mencione cuál habría sido la participación de la amiga “E” que se encontraba en el grupo de amigos, si habría sido obligada a ingerir la bebida alcohólica y sin referir la presencia de las otras amigas, argumentos que no fueron demostrados por ningún medio probatorio lícito y objetivo y al contrario en el desarrollo del juicio existió total contradicción a raíz de la propia versión de la víctima que narró los hechos de manera distinta lo que se demuestra con la prueba producida en juicio que no fue valorada a cabalidad relatando una historia distinta que raya en lo inverosímil, dejando muchas interrogantes sin contestar ya que ella manifestó: que el día de los hechos se encontró con su amiga E, luego con los menores ahora acusados, que se dirigieron a la cascada llevando refresco con alcohol (con conocimiento y consentimiento para ir a beber), que luego de ingerir la bebida y sentirse mareada pero conscientede los hechos, habría sido conducida por E.S. de la mano a otro lugar en el que “habría sido abusada sexualmente” para luego reunirse nuevamente con, con A, H y E, surgiendo aquí varias interrogantes que no encuentran respuesta, pues si ya fue abusada, por qué no denunció el hecho a sus amiga?. Al respecto E.S. desmintió categóricamente haber tenido relaciones sexuales con ella
- Proceso: Infraccional - Violación
- Distrito: Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación restringida por Ariel Olivera Flores- Abogado de la Defensoría de la Niñez
- Resolución de segunda instancia que fue recurrida a través del recurso de casación de fs
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que, los argumentos esgrimidos tanto en la acusación Fiscal como la acusación particular, se encuentran
- Que, según la acusación fiscal y particular la menor P
- 2
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- Que, el art
- Concluye su recurso señalando que las resoluciones de instancia que condenan a cumplir cuatro años,
- Que, en el marco del recurso y en virtud de que en el caso de
- Conforme establece la Convención sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989,
- I
- Concordante esta norma con lo ya dispuesto en la Ley 2026, norma con la cual
- Corresponde asimismo precisar que la dogmática penal se ha ocupado de estudiar la estructura jurídica
- Analizado el tipo penal que nos ocupa, corresponde ahora determinar los elementos constitutivos que hacen
- Siguiendo con el examen de la referida norma, el párrafo segundo del art
- En el caso de Autos, los Jueces de instancia así como el Ministerio Público, concluyeron
- Erradas apreciaciones que denotan falta de objetividad y exhaustividad en la revisión de los antecedentes
- En consecuencia, en aplicación al principio de proporcionalidad de la sanción corresponde modificar la medida
- Por los fundamentos expuestos y siendo evidente lo acusado en el recurso de casación, corresponde
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No siendo excusable el error, se impone multa de un día de haber a los
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Magistrada Dra. Rita Susana Nava Durán.
