Auto Supremo AS/0631/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0631/2014

Fecha: 04-Nov-2014

Que, según la acusación fiscal y particular la menor P

Que, según la acusación fiscal y particular la menor P.C.O. habría salido de su casa acompañada de sus amigas, que se habrían encontrado con los ahora acusados, se habrían dirigido hacia un río llevando consigo bebidas alcohólicas, sin que la menor tenga conocimiento de este aspecto. Una vez en el lugar la menor habría sido embriagada y en ese estado en una primera oportunidad habría sido sexualmente abusada por las tres personas, luego de ello la habrían trasladado a una casa abandonada para nuevamente abusarla las mismas personas, sin que en ningún momento se mencione cuál habría sido la participación de la amiga “E” que se encontraba en el grupo de amigos, si habría sido obligada a ingerir la bebida alcohólica y sin referir la presencia de las otras amigas, argumentos que no fueron demostrados por ningún medio probatorio lícito y objetivo y al contrario en el desarrollo del juicio existió total contradicción a raíz de la propia versión de la víctima que narró los hechos de manera distinta lo que se demuestra con la prueba producida en juicio que no fue valorada a cabalidad relatando una historia distinta que raya en lo inverosímil, dejando muchas interrogantes sin contestar ya que ella manifestó: que el día de los hechos se encontró con su amiga E, luego con los menores ahora acusados, que se dirigieron a la cascada llevando refresco con alcohol (con conocimiento y consentimiento para ir a beber), que luego de ingerir la bebida y sentirse mareada pero conscientede los hechos, habría sido conducida por E.S. de la mano a otro lugar en el que “habría sido abusada sexualmente” para luego reunirse nuevamente con, con A, H y E, surgiendo aquí varias interrogantes que no encuentran respuesta, pues si ya fue abusada, por qué no denunció el hecho a sus amiga?. Al respecto E.S. desmintió categóricamente haber tenido relaciones sexuales con ella