Concordante esta norma con lo ya dispuesto en la Ley 2026, norma con la cual
II. Es obligación primordial del Estado en todos sus niveles, garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Y dentro de sus principios, en el inciso a) del artículo 12, el interés superior, definiéndolo de la siguiente manera: “Por el cual se entiende toda situación que favorezca el desarrollo integral de la niña, niño y adolescente en el goce de sus derechos y garantías. Para determinar el interés superior de las niñas, niños y adolescentes en una situación concreta, se debe apreciar su opinión y de la madre, padre o ambos padres, guardadora o guardador, tutora o tutor; la necesidad de equilibrio entre sus derechos, garantías y deberes; su condición específica como persona en desarrollo; la necesidad de equilibrio entre sus derechos y garantías, y los derechos de las demás personas.”
Concordante esta norma con lo ya dispuesto en la Ley 2026, norma con la cual se tramitó el proceso de Autos, cuyo art. 6, refiere: “Las normas del presente código deben interpretarse velando por el interés superior del niño, niña y adolescente, de acuerdo con la Constitución Política del Estado, las Convenciones, Tratados Internacionales vigentes, y las leyes de la República.”, normas que forman parte del bloque de constitucionalidad y resultan de aplicación inexcusable, máxime cuando se trata de menores cuya atención resulta prioritaria, estando todas las autoridades, jurisdiccionales y administrativas impelidas de considerar en estos casos prioritariamente el interés superior de los menores, frente a cualquier otra norma o parámetro que obste su aplicación
- Proceso: Infraccional - Violación
- Distrito: Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación restringida por Ariel Olivera Flores- Abogado de la Defensoría de la Niñez
- Resolución de segunda instancia que fue recurrida a través del recurso de casación de fs
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que, los argumentos esgrimidos tanto en la acusación Fiscal como la acusación particular, se encuentran
- Que, según la acusación fiscal y particular la menor P
- 2
- 3
- Que, el art
- Concluye su recurso señalando que las resoluciones de instancia que condenan a cumplir cuatro años,
- Que, en el marco del recurso y en virtud de que en el caso de
- Conforme establece la Convención sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989,
- I
- Concordante esta norma con lo ya dispuesto en la Ley 2026, norma con la cual
- Corresponde asimismo precisar que la dogmática penal se ha ocupado de estudiar la estructura jurídica
- Analizado el tipo penal que nos ocupa, corresponde ahora determinar los elementos constitutivos que hacen
- Siguiendo con el examen de la referida norma, el párrafo segundo del art
- En el caso de Autos, los Jueces de instancia así como el Ministerio Público, concluyeron
- Erradas apreciaciones que denotan falta de objetividad y exhaustividad en la revisión de los antecedentes
- En consecuencia, en aplicación al principio de proporcionalidad de la sanción corresponde modificar la medida
- Por los fundamentos expuestos y siendo evidente lo acusado en el recurso de casación, corresponde
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No siendo excusable el error, se impone multa de un día de haber a los
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Magistrada Dra. Rita Susana Nava Durán.
