Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0631/2014
Fecha: 04-Nov-2014
Distrito: Cochabamba
Distrito: Cochabamba
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Proceso: Infraccional - Violación
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Distrito: Cochabamba
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ANTECEDENTES DEL PROCESO
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Deducida la apelación restringida por Ariel Olivera Flores- Abogado de la Defensoría de la Niñez
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Resolución de segunda instancia que fue recurrida a través del recurso de casación de fs
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DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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Que, los argumentos esgrimidos tanto en la acusación Fiscal como la acusación particular, se encuentran
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Que, según la acusación fiscal y particular la menor P
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Que, el art
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Concluye su recurso señalando que las resoluciones de instancia que condenan a cumplir cuatro años,
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Que, en el marco del recurso y en virtud de que en el caso de
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Conforme establece la Convención sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989,
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I
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Concordante esta norma con lo ya dispuesto en la Ley 2026, norma con la cual
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Corresponde asimismo precisar que la dogmática penal se ha ocupado de estudiar la estructura jurídica
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Analizado el tipo penal que nos ocupa, corresponde ahora determinar los elementos constitutivos que hacen
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Siguiendo con el examen de la referida norma, el párrafo segundo del art
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En el caso de Autos, los Jueces de instancia así como el Ministerio Público, concluyeron
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Erradas apreciaciones que denotan falta de objetividad y exhaustividad en la revisión de los antecedentes
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En consecuencia, en aplicación al principio de proporcionalidad de la sanción corresponde modificar la medida
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Por los fundamentos expuestos y siendo evidente lo acusado en el recurso de casación, corresponde
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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No siendo excusable el error, se impone multa de un día de haber a los
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relatora: Magistrada Dra. Rita Susana Nava Durán.
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