ambos querellados por ser propietarios de una sociedad Credit Service Nuria S
Con estos antecedentes, corresponde verificar si el Auto de Vista impugnado, a tiempo de resolver la apelación restringida formulada por los imputados Fernando Gambarte Guereca y Olga Georgina Ramírez de Gambarte, incurrió en contradicción con el precedente invocado o en su caso violó la norma constitucional citada. El Auto de Vista en el quinto considerando, al referirse al delito de Apropiación indebida señaló: “…se debe tener en cuenta que el delito de apropiación indebida previsto en el Art. 345 del Código Penal es de carácter personalísimo, que solo puede cometerlo la persona natural o física, nó jurídica, y en este caso se acusa a
ambos querellados por ser propietarios de una sociedad Credit Service Nuria S.R.L. con inscripción en el Registro de Comercio como persona jurídica; es por esta razón que las personas jurídicas no pueden cometer este tipo de delitos ni imponérseles pena alguna; por lo que en este caso la parte querellante no habría logrado demostrar que los acusados hayan recibido alguna cosa de la acusadora, solo estarían cumpliendo una función de propietarios de la sociedad, mucho menos son administradores, por lo que el Juez inferior al sancionar a la empresa e imponer una sanción penal a sus propietarios ha incurrido en errónea aplicación de la ley sustantiva, defecto previsto en el Art. 370 inc. 1) del CPP, ya que según el principio de legalidad este tipo de delitos no alcanza a una persona jurídica en el entendido de que el tipo penal requiere tres momentos precisos de la acción personalísima; a.- la recepción de la cosa de manera legítima, b.- la obligación personal de devolver lo que recibe, y c.- la negativa de entrega o devolución; en este tipo de delitos debe necesariamente existir una conminatoria expresa de restitución de la cosa, lo cual en obrados no se habría demostrado, solo existe la sindicación de la querellante o víctima; por lo que en este caso las pruebas de cargo producidas en el juicio oral podrían resultar insuficientes para acreditar que los querellados hubiesen cometido el delito de apropiación indebida previsto en el art. 345 del Código Penal, pues en sus conductas no se establece alguna intención de apoderarse de bienes ajenos, requisitos necesarios para la consumación y subsunción en este tipo de delitos” (sic)
- Por memorial presentado el 7 de abril de 2014, cursante de fs
- a)En mérito a la acusación particular (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados interpusieron recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de recurso de casación de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- argumentos: i) Que, Credit Service o Credit Service Nuria S
- Con esos antecedentes, el Juez Mixto Primero de Partido y Sentencia de Camiri del Tribunal
- Los imputados interponen recurso de apelación restringida (fs
- Argumentos por los que, solicitaron que el Tribunal de alzada anule obrados, ordenando la remisión
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- Queda absolutamente claro que, conforme al diseño del Código Penal boliviano, no se encuentra prevista
- ‘Se hace efectiva la responsabilidad penal de personas que actúan en calidad de administradores de
- Esta regulación es necesaria para evitar la impunidad dado que por aplicación del principio de
- De las normas precitadas, claramente se desprende que el sistema jurídico nacional, no prevé la
- III.2. El delito de apropiación indebida
- legítima por cualquier título, de la cosa o del valor ajeno, pero una posesión legítima
- Sujeto pasivo, la víctima tiene que haber entregado la cosa con la intención de despojarse
- En definitiva, el delito en análisis tiene los siguientes elementos objetivos: 1) Apropiarse de una
- III.3.De los precedentes contradictorios invocados
- “Que, es una premisa ya consolidada que la línea jurisprudencial ha establecido en el sistema
- “No hay duda de que el proceso penal es una de las instituciones jurídicas más
- Así los tribunales deben garantizar que las personas sometidas a proceso, puedan ejercitar los derechos
- Esta intervención del Tribunal, es un medio fundamentalmente para que el Tribunal, a partir del
- “A partir del cambio de sistema procesal, se implementa como principio rector del sistema de
- En el sistema actual, a diferencia del sistema anterior, el Juez es libre para obtener
- Es obligación de quien acusa, cumplir con la carga de la prueba, demostrando plenamente la
- Ante un eventual error en la subsunción de la conducta por el A quo si
- III.4. Análisis del caso planteado
- III
- Por otra parte, la recurrente denunció la vulneración del art
- II
- La norma constitucional referida, básicamente obliga a los jueces y tribunales, la protección de las
- ambos querellados por ser propietarios de una sociedad Credit Service Nuria S
- El razonamiento expuesto por el Tribunal de alzada, incurre en contradicción con el precedente invocado,
- Los fundamentos esgrimidos por el Tribunal de alzada, para disponer la nulidad de la sentencia,
- De otro lado, cabe recordar que si bien es cierto que las personas jurídicas por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
