Queda absolutamente claro que, conforme al diseño del Código Penal boliviano, no se encuentra prevista
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA VERIFICACIÓN DE CONTRADICCIÓN DEL AUTO DE VISTA IMPUGNADO CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS
III.1. Sobre la responsabilidad penal de los representantes de las personas jurídicas en el ordenamiento jurídico penal boliviano
Queda absolutamente claro que, conforme al diseño del Código Penal boliviano, no se encuentra prevista la posibilidad de castigar penalmente a la persona jurídica como tal, tal el caso de una empresa constituida en sociedad, cuya existencia es una ficción de la ley y para actuar en el mundo exterior, previamente debe obtener su personería jurídica y estar reconocida legalmente por autoridad competente; en cuanto a su organización y funcionamiento se basa íntegramente en sus estatutos y reglamentos; en consecuencia, si la persona jurídica por la naturaleza jurídica que tiene no puede cometer delitos; sin embargo, no se le puede eximir de la responsabilidad por hechos ilícitos, como refiere el art 57 del Código Civil (CC) que señala: “(RESPONSABILIDAD POR HECHOS ILÍCITOS). Las personas colectivas son responsables por el daño que sus representantes causen a terceros con un hecho ilícito, siempre que dichos representantes hayan actuado en tal calidad” (sic). De esta norma civil, se concluye que las personas jurídicas son responsables por el daño que causen sus representantes, siempre y cuando hayan actuado en esa calidad
- Por memorial presentado el 7 de abril de 2014, cursante de fs
- a)En mérito a la acusación particular (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados interpusieron recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de recurso de casación de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- argumentos: i) Que, Credit Service o Credit Service Nuria S
- Con esos antecedentes, el Juez Mixto Primero de Partido y Sentencia de Camiri del Tribunal
- Los imputados interponen recurso de apelación restringida (fs
- Argumentos por los que, solicitaron que el Tribunal de alzada anule obrados, ordenando la remisión
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- Queda absolutamente claro que, conforme al diseño del Código Penal boliviano, no se encuentra prevista
- ‘Se hace efectiva la responsabilidad penal de personas que actúan en calidad de administradores de
- Esta regulación es necesaria para evitar la impunidad dado que por aplicación del principio de
- De las normas precitadas, claramente se desprende que el sistema jurídico nacional, no prevé la
- III.2. El delito de apropiación indebida
- legítima por cualquier título, de la cosa o del valor ajeno, pero una posesión legítima
- Sujeto pasivo, la víctima tiene que haber entregado la cosa con la intención de despojarse
- En definitiva, el delito en análisis tiene los siguientes elementos objetivos: 1) Apropiarse de una
- III.3.De los precedentes contradictorios invocados
- “Que, es una premisa ya consolidada que la línea jurisprudencial ha establecido en el sistema
- “No hay duda de que el proceso penal es una de las instituciones jurídicas más
- Así los tribunales deben garantizar que las personas sometidas a proceso, puedan ejercitar los derechos
- Esta intervención del Tribunal, es un medio fundamentalmente para que el Tribunal, a partir del
- “A partir del cambio de sistema procesal, se implementa como principio rector del sistema de
- En el sistema actual, a diferencia del sistema anterior, el Juez es libre para obtener
- Es obligación de quien acusa, cumplir con la carga de la prueba, demostrando plenamente la
- Ante un eventual error en la subsunción de la conducta por el A quo si
- III.4. Análisis del caso planteado
- III
- Por otra parte, la recurrente denunció la vulneración del art
- II
- La norma constitucional referida, básicamente obliga a los jueces y tribunales, la protección de las
- ambos querellados por ser propietarios de una sociedad Credit Service Nuria S
- El razonamiento expuesto por el Tribunal de alzada, incurre en contradicción con el precedente invocado,
- Los fundamentos esgrimidos por el Tribunal de alzada, para disponer la nulidad de la sentencia,
- De otro lado, cabe recordar que si bien es cierto que las personas jurídicas por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
