Auto Supremo AS/0647/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0647/2014

Fecha: 13-Nov-2014

Queda absolutamente claro que, conforme al diseño del Código Penal boliviano, no se encuentra prevista


III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA VERIFICACIÓN DE CONTRADICCIÓN DEL AUTO DE VISTA IMPUGNADO CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS

III.1. Sobre la responsabilidad penal de los representantes de las personas jurídicas en el ordenamiento jurídico penal boliviano

Queda absolutamente claro que, conforme al diseño del Código Penal boliviano, no se encuentra prevista la posibilidad de castigar penalmente a la persona jurídica como tal, tal el caso de una empresa constituida en sociedad, cuya existencia es una ficción de la ley y para actuar en el mundo exterior, previamente debe obtener su personería jurídica y estar reconocida legalmente por autoridad competente; en cuanto a su organización y funcionamiento se basa íntegramente en sus estatutos y reglamentos; en consecuencia, si la persona jurídica por la naturaleza jurídica que tiene no puede cometer delitos; sin embargo, no se le puede eximir de la responsabilidad por hechos ilícitos, como refiere el art 57 del Código Civil (CC) que señala: “(RESPONSABILIDAD POR HECHOS ILÍCITOS). Las personas colectivas son responsables por el daño que sus representantes causen a terceros con un hecho ilícito, siempre que dichos representantes hayan actuado en tal calidad” (sic). De esta norma civil, se concluye que las personas jurídicas son responsables por el daño que causen sus representantes, siempre y cuando hayan actuado en esa calidad