Auto Supremo AS/0647/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0647/2014

Fecha: 13-Nov-2014

legítima por cualquier título, de la cosa o del valor ajeno, pero una posesión legítima


El ilícito de Apropiación Indebida previsto en el art. 345 del CP dispone: “El que se apropiare de una cosa mueble o un valor ajeno, en provecho de sí o de tercero y de los cuales el autor tuviere la posesión o tenencia legítima y que implique la obligación de entregar o devolver, será sancionado con reclusión de tres (3) meses a tres (3) años”.

A decir del profesor Fernando Villamor Lucía, sujeto activo puede ser cualquier persona, sujeto pasivo la persona perjudicada en su patrimonio con este enriquecimiento ilícito, el delito se consuma, el momento que el sujeto activo, deliberadamente, no devuelve la cosa, existiendo la obligación de hacerlo; prosigue señalando que, el infractor debe estar en posesión



legítima por cualquier título, de la cosa o del valor ajeno, pero una posesión legítima que implique la obligación de entregar o devolver