Auto Supremo AS/0647/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0647/2014

Fecha: 13-Nov-2014

III


Tomando en cuenta los motivos del recurso de casación, están referidos a que el Tribunal de alzada procedió a la revalorización de la prueba y apreciación subjetiva de los hechos vulnerando el art. 115 de la CPE y que el delito de Apropiación Indebida sólo puede ser cometido por una persona natural o física y la vulneración de los principios de inocencia y de valoración de la prueba, corresponde establecer si es evidentemente la contradicción que el recurrente alega respecto a los precedentes invocados en su recurso.

III.4.1. El primer motivo fue identificado por el Auto Supremo 384/2005 de 26 de septiembre, denunciando que el Tribunal de alzada hizo revalorización de la prueba realizando una apreciación subjetiva de los hechos, vulnerando el art. 115 de la CPE y que el delito de Apropiación Indebida sólo puede ser cometido por una persona natural o física vulnerando el art. 115 de la CPE; el precedente contradictorio invocado por la recurrente, ciertamente prohíbe la revalorización de la prueba al Tribunal de alzada, argumentando que su facultad es controlar que la valoración de la prueba hecha por el inferior se encuentre conforme a las reglas de la sana crítica, vale decir, que en el fundamento de la sentencia debe encontrarse la experiencia, conocimiento, entendimiento, lógica y la ciencia del juzgador en la apreciación de las pruebas; en suma el Tribunal de apelación tiene la facultad de que se aplique correctamente las reglas de la sana crítica