Auto Supremo AS/0647/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0647/2014

Fecha: 13-Nov-2014

El razonamiento expuesto por el Tribunal de alzada, incurre en contradicción con el precedente invocado,


El razonamiento expuesto por el Tribunal de alzada, incurre en contradicción con el precedente invocado, por cuanto de manera subjetiva revaloriza la prueba, esto porque expresó que las pruebas de cargo producidas en el juicio oral, son insuficientes para acreditar que los querellados hubiesen cometido el delito de Apropiación Indebida, pues lo correcto era controlar el ejercicio de valoración de la prueba como señala el precedente invocado; es más, en cuanto al análisis de la subsunción del hecho al ilícito en cuestión, no realizó un razonamiento adecuado del tipo penal previsto en el art. 345 del CP, aseverando que la parte querellante no logró demostrar que los acusados hayan recibido alguna cosa de la acusadora y que sólo estaban cumpliendo una función de propietarios de la sociedad; es decir, contrario sensu a lo manifestado por el juez de instancia, quien señaló que por la declaración del testigo de cargo José Luis Ramírez Vargas, tuvo por acreditado que éste en su condición de funcionario de la empresa y actuando en representación legal de los propietarios de la misma, recibió las joyas y posteriormente las entregó a la propietaria Olga Ramírez de Gambarte el 4 de julio de 2009; de ahí el por qué el juez de sentencia concluyó indicando que, los propietarios de la empresa Credit Service Nuria S.R.L., Fernando Gambarte Guereca y Olga Georgina Ramírez de Gambarte, se apropiaron indebidamente de las joyas que la víctima había dejado en calidad de garantía por el préstamo en la suma de Bs. 4.193.-