Auto Supremo AS/0647/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0647/2014

Fecha: 13-Nov-2014

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente


1)La recurrente acusa que el Tribunal de alzada revalorizó la prueba y apreciando subjetivamente los hechos, fundamentó su injusto e ilegal fallo para justificar la absolución de los imputados, determinación con la cual se vulneró el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), dejando que el nuevo Tribunal someta a juicio el presente proceso por simple formalidad, por cuanto sin respetar el principio de inmediación de las pruebas o la verdad material, los liberó de culpa y pena; además, refiere que el Auto de Vista recurrido argumentó que el delito de Apropiación Indebida, sólo puede ser cometido por una persona natural o física y no por una persona colectiva, siendo que en el caso de autos, no se sancionó a la sociedad Credit Service Nuria S.R.L., sino a los imputados, quienes aprovechando su condición de propietarios de la sociedad, se apropiaron de sus joyas dadas en garantía por un préstamo obtenido, conforme declaró su propio empleado presentado como testigo de cargo.

Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 384 de 26 de septiembre de 2005, que en su doctrina legal estableció que en el sistema penal boliviano, no existe segunda instancia y que el Juez o Tribunal de Sentencia son los únicos que tienen facultad para valorar la sentencia, señalando la recurrente, que en el presente caso no se debió anular la sentencia, por cuanto fue dictada en base a la experiencia, conocimiento, entendimiento, lógica y ciencia del juzgador en la apreciación de las pruebas en juicio oral.

2)También denuncia la vulneración a los principios de inocencia y de la libre valoración de la prueba, así como el derecho a la defensa, expresando que el Tribunal de apelación, atentó contra el debido proceso al dar directrices al tribunal que conocerá el nuevo juicio para que dicte una sentencia absolutoria, violando el principio de inmediación; citando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 424 de 20 de octubre de 2006 y 131 de 31 de enero de 2007, refiriendo respecto al primero que el Tribunal de alzada no debió emitir una opinión anticipada sobre la autoría de los hechos acusados, al constituir una potestad exclusiva del Juez natural; y con relación al segundo, que en el caso de autos, el referido Tribunal al señalar que existiría duda de la participación y autoría de los hechos acusados, sutilmente liberó de pena y culpa a los imputados, violando el debido proceso y el derecho ser juzgado por un Juez neutral.

I.3. Petitorio

Solicita se declare admisible y procedente el recurso de casación, se revoque el Auto de Vista impugnado y en definitiva se confirme la Sentencia, o es su defecto que el Tribunal de apelación dicte nuevo Auto de Vista, conforme a la doctrina legal aplicable.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:

II.1.De la sentencia