De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
1)La recurrente acusa que el Tribunal de alzada revalorizó la prueba y apreciando subjetivamente los hechos, fundamentó su injusto e ilegal fallo para justificar la absolución de los imputados, determinación con la cual se vulneró el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), dejando que el nuevo Tribunal someta a juicio el presente proceso por simple formalidad, por cuanto sin respetar el principio de inmediación de las pruebas o la verdad material, los liberó de culpa y pena; además, refiere que el Auto de Vista recurrido argumentó que el delito de Apropiación Indebida, sólo puede ser cometido por una persona natural o física y no por una persona colectiva, siendo que en el caso de autos, no se sancionó a la sociedad Credit Service Nuria S.R.L., sino a los imputados, quienes aprovechando su condición de propietarios de la sociedad, se apropiaron de sus joyas dadas en garantía por un préstamo obtenido, conforme declaró su propio empleado presentado como testigo de cargo.
Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 384 de 26 de septiembre de 2005, que en su doctrina legal estableció que en el sistema penal boliviano, no existe segunda instancia y que el Juez o Tribunal de Sentencia son los únicos que tienen facultad para valorar la sentencia, señalando la recurrente, que en el presente caso no se debió anular la sentencia, por cuanto fue dictada en base a la experiencia, conocimiento, entendimiento, lógica y ciencia del juzgador en la apreciación de las pruebas en juicio oral.
2)También denuncia la vulneración a los principios de inocencia y de la libre valoración de la prueba, así como el derecho a la defensa, expresando que el Tribunal de apelación, atentó contra el debido proceso al dar directrices al tribunal que conocerá el nuevo juicio para que dicte una sentencia absolutoria, violando el principio de inmediación; citando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 424 de 20 de octubre de 2006 y 131 de 31 de enero de 2007, refiriendo respecto al primero que el Tribunal de alzada no debió emitir una opinión anticipada sobre la autoría de los hechos acusados, al constituir una potestad exclusiva del Juez natural; y con relación al segundo, que en el caso de autos, el referido Tribunal al señalar que existiría duda de la participación y autoría de los hechos acusados, sutilmente liberó de pena y culpa a los imputados, violando el debido proceso y el derecho ser juzgado por un Juez neutral.
I.3. Petitorio
Solicita se declare admisible y procedente el recurso de casación, se revoque el Auto de Vista impugnado y en definitiva se confirme la Sentencia, o es su defecto que el Tribunal de apelación dicte nuevo Auto de Vista, conforme a la doctrina legal aplicable.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
II.1.De la sentencia
- Por memorial presentado el 7 de abril de 2014, cursante de fs
- a)En mérito a la acusación particular (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados interpusieron recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de recurso de casación de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- argumentos: i) Que, Credit Service o Credit Service Nuria S
- Con esos antecedentes, el Juez Mixto Primero de Partido y Sentencia de Camiri del Tribunal
- Los imputados interponen recurso de apelación restringida (fs
- Argumentos por los que, solicitaron que el Tribunal de alzada anule obrados, ordenando la remisión
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- Queda absolutamente claro que, conforme al diseño del Código Penal boliviano, no se encuentra prevista
- ‘Se hace efectiva la responsabilidad penal de personas que actúan en calidad de administradores de
- Esta regulación es necesaria para evitar la impunidad dado que por aplicación del principio de
- De las normas precitadas, claramente se desprende que el sistema jurídico nacional, no prevé la
- III.2. El delito de apropiación indebida
- legítima por cualquier título, de la cosa o del valor ajeno, pero una posesión legítima
- Sujeto pasivo, la víctima tiene que haber entregado la cosa con la intención de despojarse
- En definitiva, el delito en análisis tiene los siguientes elementos objetivos: 1) Apropiarse de una
- III.3.De los precedentes contradictorios invocados
- “Que, es una premisa ya consolidada que la línea jurisprudencial ha establecido en el sistema
- “No hay duda de que el proceso penal es una de las instituciones jurídicas más
- Así los tribunales deben garantizar que las personas sometidas a proceso, puedan ejercitar los derechos
- Esta intervención del Tribunal, es un medio fundamentalmente para que el Tribunal, a partir del
- “A partir del cambio de sistema procesal, se implementa como principio rector del sistema de
- En el sistema actual, a diferencia del sistema anterior, el Juez es libre para obtener
- Es obligación de quien acusa, cumplir con la carga de la prueba, demostrando plenamente la
- Ante un eventual error en la subsunción de la conducta por el A quo si
- III.4. Análisis del caso planteado
- III
- Por otra parte, la recurrente denunció la vulneración del art
- II
- La norma constitucional referida, básicamente obliga a los jueces y tribunales, la protección de las
- ambos querellados por ser propietarios de una sociedad Credit Service Nuria S
- El razonamiento expuesto por el Tribunal de alzada, incurre en contradicción con el precedente invocado,
- Los fundamentos esgrimidos por el Tribunal de alzada, para disponer la nulidad de la sentencia,
- De otro lado, cabe recordar que si bien es cierto que las personas jurídicas por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
