Auto Supremo AS/0647/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0647/2014

Fecha: 13-Nov-2014

Los imputados interponen recurso de apelación restringida (fs


II.2.De la apelación restringida.

Los imputados interponen recurso de apelación restringida (fs. 203 a 208 vta.) contra la Sentencia pronunciada, argumentando: a) Errónea aplicación de la ley sustantiva, en el cual denuncian que, una persona jurídica no puede cometer delitos, que la Apropiación Indebida es un delito impropio de carácter personalísimo que puede ser cometido por cualquier persona física; asimismo, que la persona jurídica no puede ser objeto de condena, sino sólo la persona física; en el caso, señalan que ellos no recibieron cosas de la acusadora, no fueron administradores, sino simplemente propietarios, por ello, su conducta no constituye delito; b) Que, la sentencia es contradictoria, por cuanto señaló que se probó que la empresa Credit Service Nuria S.R.L., por intermedio de su ex empleado otorgó varios préstamos a cambio de garantía; sin embargo, contrariamente señaló que los propietarios de la empresa se apropiaron indebidamente de joyas; que el tipo penal requiere tres momentos: La recepción de la cosa; la obligación de devolver y la negativa de entrega; en el caso analizado, ellos no recibieron nada, por ello, no tienen la obligación de restituir algo que no recibieron, máxime si está pendiente la rendición de cuentas del entonces responsable José Luis Ramírez Vargas; c) Que, el incumplimiento del contrato de préstamo habilita una acción civil y jamás una acción penal; además, para que se restituya la cosa primero se debe haber cancelado la obligación, aspecto que no sucedió, por ello, la empresa no puede devolver sin antes recibir la restitución del dinero entregado, lo contrario sería criminalizar actos civiles vulnerando el principio de ultima ratio, pese a que se comprobó que el origen de la obligación es un préstamo de dinero que merece ser dilucidado en la vía civil; d) Que, no pueden ser considerados autores directos, porque no estuvieron presentes al momento de recepcionar la cosa, sino la institución con mal administrador que abusó la confianza dispensada, reiterando que no recibieron nada, porque no estuvieron en la ciudad; y, e) Que, la Sentencia no cumplió con el debido proceso, por cuanto no realizó una valoración de la prueba aportada por las partes, debido a que se presentó tres documentos para respaldar la operación crediticia, que se constituye en una operación comercial y por tal razón, deben aplicarse las normas del Código de Comercio; finalmente, cuestiona la declaración de José Luis Ramírez Vargas quien presuntamente incurrió en contradicciones respecto a la operación comercial realizada con la víctima