Auto Supremo AS/0647/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0647/2014

Fecha: 13-Nov-2014

III.3.De los precedentes contradictorios invocados


Consecuentemente, si bien es cierto que las personas jurídicas por sí mismas no podrían ser responsables penalmente por el delito de apropiación indebida, porque existe una ausencia de: a) Capacidad de acción; b) Capacidad de culpabilidad; c) Capacidad de pena; sin embargo, de conformidad con lo establecido en el art. 13 ter del CP quien actúe como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente siempre que en la entidades o persona en cuyo nombre o representación obre concurran las especiales relaciones, cualidades y circunstancias personales que el correspondiente tipo penal requiere para el agente. De tal forma, son las personas naturales las que actúan por las personas jurídicas, y en esa lógica ante la concurrencia de un ilícito debe sancionarse a aquéllas y no así a la persona jurídica; es decir, la sanción punitiva no recae precisamente en la empresa por cuanto eso no es posible; sin embargo, es previsible la sanción a los propietarios que se constituyen en responsables de la misma.

III.3.De los precedentes contradictorios invocados