Auto Supremo AS/0647/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0647/2014

Fecha: 13-Nov-2014

“No hay duda de que el proceso penal es una de las instituciones jurídicas más


En cuanto al segundo motivo, citó los Autos Supremos 424/2006 de 20 de octubre y 131/2007 de 31 de enero; el primero tiene como origen la omisión del Tribunal de alzada de señalamiento de la audiencia de fundamentación de la apelación restringida, en el proceso penal seguido por los delitos de Robo Agravado, Daño Calificado y Organización Criminal, contraviniendo normas de orden público afectando la garantía constitucional del debido proceso, omisión que constituye defecto absoluto, según lo expresado en dicho Auto Supremo emitiéndose la siguiente doctrina legal aplicable:

“No hay duda de que el proceso penal es una de las instituciones jurídicas más sensibles a la protección de los derechos fundamentales. Existe el riesgo de que creyendo que el imputado es, ya de algún modo, culpable, se pierda la idea de que es un ciudadano bajo la presunción constitucional de inocencia, y de hecho consideramos éste un principio básico del proceso penal; pero hay otros muchos derechos fundamentales, como el de legalidad, el derecho a la defensa, a ser oído por un juez imparcial e independiente, o la prohibición de actos cumplidos en violación de un derecho fundamental, al igual que la prueba obtenida por procedimientos ilícitos