Auto Supremo AS/0647/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0647/2014

Fecha: 13-Nov-2014

Radicada la causa en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa


Radicada la causa en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvió el recurso de apelación restringida, mediante Auto de Vista de 19 de febrero de 2014, con los siguientes fundamentos jurídicos:

El Tribunal de alzada, fundamentó que el Juez Primero de Sentencia y Partido de Camirí, incurrió en inobservancia y errónea aplicación de la ley y valoración defectuosa de la prueba, porque no tomó en cuenta que existe duda respeto a la conducta de los imputados Fernando Gambarte Guereca y Olga Georgina Ramírez de Gambarte, porque no se adecuaría en la medida y los alcances del art. 345 del CP, de acuerdo a las circunstancias en que ocurrieron los hechos, el análisis y valoración de la prueba de cargo incorporada al juicio oral, incluyendo la documental y testifical; sostiene que se debe tener en cuenta que el delito de Apropiación Indebida es de carácter personalísimo, que sólo puede cometer una persona natural o física y no jurídica, como el caso de los querellados por ser propietarios de la empresa Credit Service Nuria S.R.L., con inscripción en el Registro de Comercio; por esta razón, las personas jurídicas no pueden cometer este tipo de delitos, ni imponérseles pena alguna, debido a que en el caso, no se logró demostrar que los querellados hubiere recibido alguna cosa, sólo cumplían las funciones de propietarios, tampoco eran administradores, resultando en el caso la prueba insuficiente para acreditar la comisión del delito; añade, que el Juez no explicó de manera adecuada cuál la prueba


que determinó que la conducta de los imputados se adecuaría al tipo penal acusado, de lo que deduce que no valoró correctamente la prueba producida en juicio.

Con esos argumentos, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró admisible y procedente el recurso de apelación restringida planteado por los imputados Fernando Gambarte Guereca y Olga Georgina Ramírez de Gambarte, anulando totalmente la sentencia y la reposición del juicio por otro juez de sentencia