Auto Supremo AS/0647/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0647/2014

Fecha: 13-Nov-2014

Los fundamentos esgrimidos por el Tribunal de alzada, para disponer la nulidad de la sentencia,


Los fundamentos esgrimidos por el Tribunal de alzada, para disponer la nulidad de la sentencia, olvida el principio de inmediación por el que se rige el juez o tribunal de juicio; es decir, son las únicas autoridades que por la relación directa que ejercen con la actividad probatoria, están en condiciones de valorar la prueba siempre con las reglas de la sana crítica previstas en los arts. 173 y 369 del CPP, de tal forma que la sentencia sea fruto de un análisis integral y en conjunto de la prueba incorporada al juicio, aplicando la experiencia, la lógica, la psicología; por tal razón, el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene el deber de ejercer el control de la valoración de la prueba realizada por el Juez o Tribunal de Sentencia, a efecto de constatar si se ajusta a las reglas de la sana crítica y contenga una debida fundamentación; además, que las conclusiones contenidas en la sentencia no sean contradictorias o conducentes a un absurdo lógico en desmedro de la parte imputada, no correspondiendo la anulación de la sentencia, por ende la reposición del juicio, cuando aquella contiene la debida fundamentación fáctica, descriptiva e intelectiva, conforme las exigencias previstas en el art. 173 del CPP, por tanto expresa la razonabilidad y motivación de parte del Tribunal o Juez de Sentencia