De las normas precitadas, claramente se desprende que el sistema jurídico nacional, no prevé la
En este caso, algunos elementos que fundamentan la tipicidad concurren en la persona jurídica o en el representado y otros se dan en la conducta del administrador o representante. La fórmula introducida permite reunir todos los elementos del tipo penal en la conducta de estos últimos’ (las negrillas son nuestras).
Esto significa que la inclusión de la referida disposición legal al ordenamiento jurídico nacional, está destinada a resolver aquellos casos en los que una persona física actúa en representación de una persona jurídica, y ninguna de ellas realiza completamente el tipo, pues la primera no reúne las características que el tipo exige para ser autor del delito y la segunda en cuyo nombre o representación obra, no realiza la acción u omisión típica ni tiene el dominio del hecho; de modo que no queden impunes los delitos especiales propios, sino como claramente se infiere de la exposición de motivos glosada precedentemente, se cuente con una fórmula que permita reunir todos los elementos del tipo penal en la conducta del administrador o representante.
De las normas precitadas, claramente se desprende que el sistema jurídico nacional, no prevé la posibilidad de castigar penalmente en forma directa a las personas colectivas o jurídicas, teniendo presente que sus actos no son propiamente acciones, pues existe ausencia en ellas de algo esencial como es la voluntad, que sólo las personas naturales están revestidas de dicha facultad; siguiendo ese criterio Villamor sostiene que: ‘El fundamento para sostener que las personas jurídicas carecen de responsabilidad penal radica en que en ésta, no existen los siguientes elementos: a) Capacidad de acción; b) Capacidad de culpabilidad; c) Capacidad de pena’. Por este motivo, son las personas naturales las que actúan por las personas jurídicas, y en esa lógica ante la concurrencia de un ilícito debe sancionarse a aquellas y no así a la persona jurídica”
- Por memorial presentado el 7 de abril de 2014, cursante de fs
- a)En mérito a la acusación particular (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados interpusieron recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de recurso de casación de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- argumentos: i) Que, Credit Service o Credit Service Nuria S
- Con esos antecedentes, el Juez Mixto Primero de Partido y Sentencia de Camiri del Tribunal
- Los imputados interponen recurso de apelación restringida (fs
- Argumentos por los que, solicitaron que el Tribunal de alzada anule obrados, ordenando la remisión
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- Queda absolutamente claro que, conforme al diseño del Código Penal boliviano, no se encuentra prevista
- ‘Se hace efectiva la responsabilidad penal de personas que actúan en calidad de administradores de
- Esta regulación es necesaria para evitar la impunidad dado que por aplicación del principio de
- De las normas precitadas, claramente se desprende que el sistema jurídico nacional, no prevé la
- III.2. El delito de apropiación indebida
- legítima por cualquier título, de la cosa o del valor ajeno, pero una posesión legítima
- Sujeto pasivo, la víctima tiene que haber entregado la cosa con la intención de despojarse
- En definitiva, el delito en análisis tiene los siguientes elementos objetivos: 1) Apropiarse de una
- III.3.De los precedentes contradictorios invocados
- “Que, es una premisa ya consolidada que la línea jurisprudencial ha establecido en el sistema
- “No hay duda de que el proceso penal es una de las instituciones jurídicas más
- Así los tribunales deben garantizar que las personas sometidas a proceso, puedan ejercitar los derechos
- Esta intervención del Tribunal, es un medio fundamentalmente para que el Tribunal, a partir del
- “A partir del cambio de sistema procesal, se implementa como principio rector del sistema de
- En el sistema actual, a diferencia del sistema anterior, el Juez es libre para obtener
- Es obligación de quien acusa, cumplir con la carga de la prueba, demostrando plenamente la
- Ante un eventual error en la subsunción de la conducta por el A quo si
- III.4. Análisis del caso planteado
- III
- Por otra parte, la recurrente denunció la vulneración del art
- II
- La norma constitucional referida, básicamente obliga a los jueces y tribunales, la protección de las
- ambos querellados por ser propietarios de una sociedad Credit Service Nuria S
- El razonamiento expuesto por el Tribunal de alzada, incurre en contradicción con el precedente invocado,
- Los fundamentos esgrimidos por el Tribunal de alzada, para disponer la nulidad de la sentencia,
- De otro lado, cabe recordar que si bien es cierto que las personas jurídicas por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
