Auto Supremo AS/0670/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0670/2014

Fecha: 11-Nov-2014

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4. Casación en la forma por vulneración expresa de los arts. 394 y 395 del Código de Procedimiento Civil:

Denuncia que el Juez de primer grado no dictó Sentencia dentro de las 48 horas pese a ser claro el mandato imperativo del art. 395 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo se hizo caso omiso a las solicitudes reiteradas para que se dicte Sentencia, en el caso de autos, desde que el GAMLP emitió sus propias conclusiones 14 de octubre de 2008 (fs. 616 a 620) tuvo que esperar seis meses y cinco días después, para que el Juez emita decreto de Autos fs. 647, lo que significa que el Juez inferior perdió la competencia para dictar Sentencia de primer grado, correspondiendo en su mérito remitir antecedentes al Juez siguiente en número en previsión del art. 208 del adjetivo civil, no habiéndose obrado así, soslayándose por completo estas normas procesales de obligatoria observancia. Esta apreciación parcial y subjetiva contraviene la jurisprudencia contenida en los Autos supremos Nº 156 de 23 de abril de 2003 y Nº 48 de 19 de marzo de 1979 que al efecto trascribe, por lo que concluye que debieron anular obrados de oficio hasta fs. 621, no lo hicieron así, en consecuencia corresponde aplicar el art. 271 ordinal 3 del citado cuerpo procesal civil