Auto Supremo AS/0670/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0670/2014

Fecha: 11-Nov-2014

8. Violación Expresa del art. 441 del Código de Procedimiento Civil


8. Violación Expresa del art. 441 del Código de Procedimiento Civil:

Conforme al “art. 254-1” del Código de Procedimiento Civil interpone recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista Nº S-49/14, manifestando que en base al informe pericial complementario practicado por el perito de oficio Arq. Mario Larrea Oblitas de fs. 591-592, así como el informe de fs. 571-572 elaborado por la Arq. Edelmira Concepción Arteaga Vargas, establece que no existen informes contradictorios como sustentaron los jueces de instancia, contrariamente el peritaje de fs. 101-105 es una prueba inexistente sin valor legal alguno, la misma que no ha sido producido conforme prescribe el art. 435 del Código de Procedimiento Civil, es decir sin cumplir las formalidades establecidas por ley, en consecuencia el informe pericial y sus anexos del perito de la parte demandante Arq. Amado Flores Porcel no surten efecto legal alguno, así también un informe pericial de oficio y sus anexos de fs. 236 a 249, los cuales no pueden ser valorados como prueba pues no cumplen con el procesamiento dispuesto en el art. 430 y siguientes del Código de procedimiento Civil, en consecuencia existe únicamente dos peritajes de fs. 571-572 practicada por la perito de parte Arq. Edelmira Concepción Arteaga Vargas, y el peritaje de oficio de fs. 591-594 y 601 practicado por Mario Larrea Oblitas, que acertadamente coinciden en sus conclusiones y determinan que es propiedad Municipal destinada a área de equipamiento. Pero la designación la ha realizado la Juez A quo y que el perito de oficio ha determinado lo que ha pedido la autoridad inferior, sin embargo apartándose en forma ilegal del peritaje y en contra de sus determinaciones y sobre todo faltando a la verdad, ha fallado en forma injusta contra una institución del Estado