Auto Supremo AS/0670/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0670/2014

Fecha: 11-Nov-2014

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9. Violación expresa de los arts. 339-II de la Constitución Política del Estado y 30 y 31 de la ley de Gobiernos Autónomos Municipales de 9 de enero de 2014 Nº 438:

Los arts. 85 y 86 de la anterior ley Nº 2028 y ahora los arts. 30 y 31 de la Ley Nº 432 de manera clara y objetiva determinan que los bienes de propiedad Municipal, bienes de dominio público tienen características de inalienables e imprescriptibles y por tanto su adquisición a través de proceso de usucapión no procede, en el presente caso, al de la prueba presentada por la Municipalidad se ha establecido y probado de manera clara e irrefutable que el inmueble es un bien de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, razón por la cual no puede sustanciarse ni adquirirse propiedad Municipal, menos a través de un proceso de mejor derecho posterior al que tiene el Municipio por la limitación en su competencia que tienen los jueces y la administración de justicia en general, puesto que los Bienes de Dominio Público están destinados al uso irrestricto de la comunidad, y para que los mismo sean transferidos a favor de particulares la única entidad del Estado facultada para aquello es el poder legislativo conforme lo manda imperativamente el art. 158 inciso 13) e la Constitución Política del Estado, de ahí su característica de inalienable que imperativamente manda a los administradores de justicia la no enajenación de facto de propiedad municipal y del Estado, norma que ha sido transgredida al dictar el Auto de Vista