Auto Supremo AS/0670/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0670/2014

Fecha: 11-Nov-2014

5. Violación del Art. 1455-I del Código Civil


5. Violación del Art. 1455-I del Código Civil:

De las anteriores consideraciones y argumentos jurídicos, quedó demostrado ampliamente el Derecho Propietario de la Municipalidad en el predio en conflicto ubicado en el sector “Morocollo” y que fue desconocido mediante el Auto de vista recurrido, y que debió negarse expresamente y judicialmente esta titularidad a Severina Lourdes Cordero Saravia por cuanto, se usó una lógica inadecuada y aplicó un silogismo jurídico inadecuado y falso. Dicho de otra manera, si existe en verdad derecho subjetivo de la Entidad Municipal y se le reconoce titularidad a la Municipalidad sobre el bien inmueble objeto del presente proceso civil, por lo que es lógico concluir y subsumir que Severina Lourdes Cordero Saravia no tiene derecho alguno correspondiendo negarle todo derecho de propiedad