Auto Supremo AS/0670/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0670/2014

Fecha: 11-Nov-2014

De igual manera, en el punto anterior se ha desarrollado en relación a la prueba


4. Sobre casación en el fondo en aplicación del art. 253 en su numeral 3) del Código Adjetivo Civil por aplicación indebida de la ley y error en la apreciación de la prueba (mala apreciación de la prueba) por vulneración expresa de los arts. 1538, 1546 del Código Civil y 191-3 y 441 del Código de Procedimiento Civil:

Remitiéndonos a lo precedentemente examinado, corresponde referir que en el acápite anterior se ha establecido la improcedencia del Instituto de mejor derecho de propiedad en el presente caso de autos, de consiguiente la prelación de inscripción efectuada en el Registro de Derechos Reales de la ciudad de La Paz no es relevante ante la conclusión de tratarse de la titularidad de dos inmuebles distintos, por lo que este agravio resulta siendo infundado.

De igual manera, en el punto anterior se ha desarrollado en relación a la prueba pericial producida y conforme a ley se ha otorgado el valor probatorio a los referidos dictámenes periciales; aspecto que evidentemente han sido erróneamente valorado y concluidos por los de Alzada, por lo que en ésta parte se evidencia también la vulneración de los arts. 1538, 1546 del Código Civil y 441 del Código de Procedimiento Civil, lo que corresponde ser corregido; con excepción del art 191 del adjetivo civil porque se encuentra derogado por la Ley Nº 1760