Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0670/2014
Fecha: 11-Nov-2014
Distrito: La Paz
Distrito: La Paz
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La Paz
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Perjuicios
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Distrito: La Paz
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ANTECEDENTES DEL PROCESO
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Contra esa Sentencia de primera instancia la parte demandada interpuso recurso de apelación (fs
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Resolución de Alzada que es recurrida en casación en el fondo y en la forma
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El Auto de Vista, es meramente un instrumento de decisión de consideraciones de tipo general
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Que el Auto de Vista recurrido sustenta su fallo sobre la base de documentos nulos,
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Que no existe evidencia alguna, para sustentar que el GAMLP no desconocía la existencia de
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Se advierte que hay una total contradicción e incongruencia en el Auto de Vista, porque
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7. Incongruencia omisiva, infracción del art. 254-4) del Código de Procedimiento Civil
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Que las literales de fs
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Que asimismo no se pronunció respecto a la extemporánea remisión de la consulta
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La incongruencia omisiva se manifiesta en estas tres omisiones descritas precedentemente, además esta develada en
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Que el Auto de fs
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Acusa que el Tribunal de Alzada no ha realizado ninguna valoración de la prueba presentada
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En consecuencia, los supuestos predios adquiridos de los anteriores propietarios se encuentran en Chasquipamapa, que
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Acusa la defectuosa valoración de la prueba de la juzgadora, por cuanto la misma debió
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En el proceso se demostró el origen de derecho propietario es fraudulento
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Manifestando que el derecho propietario del Gobierno Municipal ha sido inscrito en Derechos Reales para
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Asimismo, manifiesta que tampoco se ha considerado que se trata de un bien de dominio
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5. Violación del Art. 1455-I del Código Civil
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6. Casación en el fondo por violación del art. 984 del Código Civil
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7. Violación del art. 115-II de la Constitución Política del Estado
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8. Violación Expresa del art. 441 del Código de Procedimiento Civil
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11. Violación del art. 115-II de la Constitución Política del Estado
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Por lo expuesto y de conformidad con los arts
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En mérito al análisis efectuado en el presente acápite se establece que es evidente la
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7. Sobre incongruencia omisiva, infracción del art. 254-4) del Código de Procedimiento Civil
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En el Fondo
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Sin embargo, éste agravio de principio carece de técnica recursiva, porque no funda su recurso
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De la revisión del presente caso se evidencia que las partes en conflicto, en igualdad
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Respecto a este agravio, en el marco de los principios de comunidad de la prueba
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Asimismo de la Certificación de fecha 27 de junio de 2001 de fs
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2) Que limitando la partida anteriormente relacionada y bajo la partida 01261160 de fecha 21/07/1994
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3) Que cancelando la partida anteriormente relacionada y bajo la partida 01285330 de fecha 13/01/1995
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4) Que cancelando la partida anteriormente relacionada y bajo la partida 01295646 de fecha 22/03/1995
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5) Que, cancelando la partida anteriormente relacionada y bajo la partida 01386747 de fecha 07/10/1997
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Esta tradición se ratifica con el Testimonio Nº 226/95 de fecha 22 de marzo de
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Conclusión que es ratificado por el informe de peritaje técnico Nº 19/2007 de fecha 02
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Conclusiones que son corroborados plenamente por los informes técnico municipales y por los diferentes planos
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En consecuencia habiéndose establecido que la titularidad del bien inmueble no recae sobre el mismo
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De consiguiente queda plenamente demostrado que tanto el Juez de mérito, como los de Alzada,
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De igual manera, en el punto anterior se ha desarrollado en relación a la prueba
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5. Sobre violación del Art. 1455-I del Código Civil
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6. Sobre casación en el fondo por violación del art. 984 del Código Civil
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8. Sobre violación Expresa del art. 441 del Código de Procedimiento Civil
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Finalmente, corresponde aclarar que respecto a la pretensión reconvencional de reivindicación no existe agravio denunciado
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Conforme a los argumentos expuestos, corresponde a este Tribunal Supremo fallar en la forma prevista
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Sin responsabilidad por ser excusable
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
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