Auto Supremo AS/0670/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0670/2014

Fecha: 11-Nov-2014

De consiguiente queda plenamente demostrado que tanto el Juez de mérito, como los de Alzada,


En el caso de autos al tratarse de dos inmuebles distintos ubicados en lugares diferentes, los que corresponden uno a la Alcaldía (Morocollo) y el otro a la actora (Jankoloma) no es procedente la pretensión de mejor derecho de propiedad.

Siguiendo ese mismo razonamiento, que sobre el bien inmueble objeto de litigio la parte actora no tiene derecho de propiedad, correspondía a los Tribunales de instancia acoger la acción negatoria reconvenida por la parte demandada cuyo precepto contenido en el art. 1455 del Código Civil, en su parágrafo I dispone: “El propietario puede demandar a quien afirme tener derechos, sobre la cosa y pedir que se reconozca la inexistencia de tales derechos”; toda vez que la prueba valorada evidencia que el derecho que pretende la actora sobre el inmueble en litigio no corresponde al mismo, razón por la que debe declararse la inexistencia del derecho de propiedad que afirma tener sobre el inmueble en litigio.

De consiguiente queda plenamente demostrado que tanto el Juez de mérito, como los de Alzada, concluyeron erróneamente sobre el objeto de la presente causa, por lo mismo no han asignado el valor probatorio correspondiente a los medios de prueba referidos precedentemente, tampoco han aplicado correctamente los preceptos legales contenidos en los arts. 1283, 1286, 1287 y del Código Civil y art. y 330, 331 y 397 del Código de Procedimiento Civil en relación a los hechos debatidos en el presente proceso, lo que corresponde ser enmendado por este Tribunal