Auto Supremo AS/0670/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0670/2014

Fecha: 11-Nov-2014

Respecto a este agravio, en el marco de los principios de comunidad de la prueba


Por otra parte, el ahora recurrente no tiene legitimación procesal para denunciar supuestos agravios que afectarían a la tercerista coadyuvante Maria Elena Echazú de Fernández, por que al no haber recurrido esta última de la Sentencia ni del Auto de Vista, se entiende que sus disposiciones no le causan agravio alguno. Consiguientemente éste agravio deviene en infundado.

3. Sobre Violación de los arts. 1283, 1286 y 1287 del Código Civil y 330, 331 y 397 del Código de Procedimiento Civil:

Respecto a este agravio, en el marco de los principios de comunidad de la prueba y de verdad material, corresponde evidenciar si los extremos denunciados son evidentes:

3.1. De la fotocopia legalizada por la Unidad de Legalizaciones del Instituto Nacional de Reforma Agraria del Departamento de La Paz, de la Escritura Nº 45 de 21 de febrero de 1948, de complementación de división y partición de bienes que otorgan los señores Julio, Luis y Raúl Patiño S. Bustamante, que cursa a fs. 331 a 337 y vta. de obrados, se conoce que el antecedente dominial del objeto de la presente causa deviene del derecho propietario de Julio, Luis y Raúl Patiño S. Bustamante, quienes en dicha escritura hacen constar la división y partición realizada de la finca “Calacoto” quedando totalmente dividida entre los tres contratantes; en la Minuta de dicha escritura, en la cláusula tercera se adjudica a Julio Patiño S. Bustamante, entre otros, la porción de terreno número 6 denominada desde la fecha “Jankoloma”, en su cláusula quinta se adjudica a Luís Patiño S. Bustamante, entre otros, la porción de terreno número 1 y 4 denominada desde la fecha “Morocollo”, entre tanto, que en su cláusula sexta se adjudica a Raúl Patiño S. Bustamante, entre otros, la porción de terreno número 5 denominada desde la fecha “Cota Cota”