Auto Supremo AS/0670/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0670/2014

Fecha: 11-Nov-2014

ANTECEDENTES DEL PROCESO


VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 1274 a 1310 y vta., interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de La Paz, representado por Vladimir Gutiérrez Ramírez, en representación de Luis Antonio Revilla Herrero Alcalde Municipal contra el Auto de Vista Nº S-49/2014, cursante de fs. 1261 a 1265, emitido por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario sobre acción negatoria, mejor derecho propietario y pago de daños y perjuicios, seguido por Severina Lourdes Cordero Saravia, representada por Rafael Guillermo Ríos Subieta en contra del Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de La Paz; la respuesta de fs. 1312 y vta.; la concesión de fs. 1316; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, el 27 de abril de 2012, pronunció la Sentencia Nº 119/2012, cursante de fs. 1027 a 1036 y vta., declarando probada en parte la demanda principal de fs. 4-5, ratificada a fs. 470, subsanada a fs. 472, reiterada y actualizada a fs. 474 a 476 sobre acción negatoria y mejor derecho de propiedad, reconociendo en consecuencia la inexistencia del derecho propietario que pretende tener la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz, sobre el terreno de propiedad de la actora ubicado en la esquina de las calles 26 y 27 de la Zona de Cota Cota, antiguamente denominada Jankoloma, Calacoto Alto, que tiene las siguientes colindancias: al Norte con la Av. Las Retamas (calle 26 B según plano); al Sur con la Urbanización Panagra, al Este con la misma Urbanización y al Oeste con la calle 27, prolongación calle Genaro Bilbao La Vieja y se le reconoce su exclusivo y legítimo derecho de propiedad sobre el mismo, quedando libre de las perturbaciones, cesando los impedimentos al ejercicio pleno de su derecho propietario, así como las molestias ejercidas hasta el presente por la entidad demandada, reconociendo el mejor derecho propietario a la actora, disponiendo asimismo que el Responsable de la Unidad de Catastro C.I.M., restituya al referido predio el Certificado de Registro Catastral N° 4-934-4, indebidamente anulado. Sin lugar al pago de daños y perjuicios. Declarando asimismo, improbada la demanda reconvencional de fs. 488 a 493, incoada por el representante de la Honorable Alcaldía Municipal por Mejor Derecho Propietario, Acción Negatoria, Reivindicación y Pago de daños y perjuicios; declarando asimismo improbada, la Tercería coadyuvante de fs. 171 a 172, incoada por María Elena Echazú de Fernández. Sin Costas