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CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En el Fondo:
1. Violación de los arts. 397-I y II del Código de Procedimiento Civil; arts. 41, 55, 67, 68, 73, 78-I y 79 todos del Código de Familia; y arts. 1287-I, 1530 y 1534-I del Código Civil (Incurriendo en la causal de casación en el fondo del art. 253 numerales 1 y 3 del Código de Procedimiento Civil):
La parte recurrente acusa que el Tribunal de Alzada soslayo y omitió valorar la prueba esencial y decisiva cursante a fs. 161 de obrados con relación a la de fs. 162, 5 y 31, y que asimismo le privaron de producir sus pruebas testificales, pruebas que de manera irrefutable demostrarían que el matrimonio de la demandante Carmen Arrazola Vaca con su esposo Hernán Claure Álvarez no se ha celebrado ante el Oficial de Registro Civil, porque no constaría su nombre y apellido y sello personal en dicha partida matrimonial
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En el Fondo:
1. Violación de los arts. 397-I y II del Código de Procedimiento Civil; arts. 41, 55, 67, 68, 73, 78-I y 79 todos del Código de Familia; y arts. 1287-I, 1530 y 1534-I del Código Civil (Incurriendo en la causal de casación en el fondo del art. 253 numerales 1 y 3 del Código de Procedimiento Civil):
La parte recurrente acusa que el Tribunal de Alzada soslayo y omitió valorar la prueba esencial y decisiva cursante a fs. 161 de obrados con relación a la de fs. 162, 5 y 31, y que asimismo le privaron de producir sus pruebas testificales, pruebas que de manera irrefutable demostrarían que el matrimonio de la demandante Carmen Arrazola Vaca con su esposo Hernán Claure Álvarez no se ha celebrado ante el Oficial de Registro Civil, porque no constaría su nombre y apellido y sello personal en dicha partida matrimonial
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- Proceso: Anulabilidad de matrimonio
- Distrito: Beni
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1
- 2
- 3
- Por ello; al margen de negarle la complementación, habrían violado el art
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Finalmente, es oportuno también aclarar que la ahora recurrente no tiene legitimación procesal para denunciar
- En consecuencia en ésta parte no es evidente la violación de los arts
- Conforme al principio de verdad material y de conservación de los actos, se pasa a
- Observaciones
- Al informe precedentemente referido el Dr
- No obstante, y como se ha referido precedentemente, la “primera” partida de matrimonio correspondiente a
- En consecuencia en el marco de lo preceptuado por los arts
- Por lo que no es evidente la violación de los arts
- Que una vez radicada la causa ante el Tribunal de Alzada, la parte demandada se
- Una vez tomado conocimiento de éste proveído, conforme se evidencia del formulario de notificaciones de
- De consiguiente en ésta parte no es evidente la violación del art
- De donde se evidencia que el Tribunal de Alzada remitiéndose al primer y segundo párrafo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
