Auto Supremo AS/0606/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0606/2014

Fecha: 08-Dic-2014

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3. Violación del art. 239 del Código de Procedimiento Civil (Incurriendo en la causal de casación en el fondo del art. 253 numeral 1) del Código de Procedimiento Civil):

En esta parte refiere que el Tribunal de alzada, como consta a fs. 191, rechazaron la solicitud de complementación y/o aclaración al Auto de Vista Nº 83/2014 solicitada en su memorial de fs. 190 y vta., en el entendido de que es contradictoria la interpretación que efectúan en el Auto de Vista, lo que generaría dudas con respecto a los efectos de buena fe previstos por el art. 92 del Código de Familia reconocidos en la sentencia; ya que si los efectos de buena fe traen como consecuencia dar valor al matrimonio como si fuese válido, los derechos adquiridos por la unión de más de 30 años de buena fe con su esposo Hernán Claure Álvarez, traerían como consecuencia la facultad de cobrar los beneficios de pensión de riesgo común por muerte ante la AFP, y no con la errónea interpretación reconocerle derechos a la demandante como lo habrían precisado en el Auto de Vista; si bien su matrimonio es anulable pero sus efectos serían válidos para los derechos justamente adquiridos durante el matrimonio como el señalado de beneficios de AFP