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3. Violación del art. 239 del Código de Procedimiento Civil (Incurriendo en la causal de casación en el fondo del art. 253 numeral 1) del Código de Procedimiento Civil):
En esta parte refiere que el Tribunal de alzada, como consta a fs. 191, rechazaron la solicitud de complementación y/o aclaración al Auto de Vista Nº 83/2014 solicitada en su memorial de fs. 190 y vta., en el entendido de que es contradictoria la interpretación que efectúan en el Auto de Vista, lo que generaría dudas con respecto a los efectos de buena fe previstos por el art. 92 del Código de Familia reconocidos en la sentencia; ya que si los efectos de buena fe traen como consecuencia dar valor al matrimonio como si fuese válido, los derechos adquiridos por la unión de más de 30 años de buena fe con su esposo Hernán Claure Álvarez, traerían como consecuencia la facultad de cobrar los beneficios de pensión de riesgo común por muerte ante la AFP, y no con la errónea interpretación reconocerle derechos a la demandante como lo habrían precisado en el Auto de Vista; si bien su matrimonio es anulable pero sus efectos serían válidos para los derechos justamente adquiridos durante el matrimonio como el señalado de beneficios de AFP
En esta parte refiere que el Tribunal de alzada, como consta a fs. 191, rechazaron la solicitud de complementación y/o aclaración al Auto de Vista Nº 83/2014 solicitada en su memorial de fs. 190 y vta., en el entendido de que es contradictoria la interpretación que efectúan en el Auto de Vista, lo que generaría dudas con respecto a los efectos de buena fe previstos por el art. 92 del Código de Familia reconocidos en la sentencia; ya que si los efectos de buena fe traen como consecuencia dar valor al matrimonio como si fuese válido, los derechos adquiridos por la unión de más de 30 años de buena fe con su esposo Hernán Claure Álvarez, traerían como consecuencia la facultad de cobrar los beneficios de pensión de riesgo común por muerte ante la AFP, y no con la errónea interpretación reconocerle derechos a la demandante como lo habrían precisado en el Auto de Vista; si bien su matrimonio es anulable pero sus efectos serían válidos para los derechos justamente adquiridos durante el matrimonio como el señalado de beneficios de AFP
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- Proceso: Anulabilidad de matrimonio
- Distrito: Beni
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1
- 2
- 3
- Por ello; al margen de negarle la complementación, habrían violado el art
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Finalmente, es oportuno también aclarar que la ahora recurrente no tiene legitimación procesal para denunciar
- En consecuencia en ésta parte no es evidente la violación de los arts
- Conforme al principio de verdad material y de conservación de los actos, se pasa a
- Observaciones
- Al informe precedentemente referido el Dr
- No obstante, y como se ha referido precedentemente, la “primera” partida de matrimonio correspondiente a
- En consecuencia en el marco de lo preceptuado por los arts
- Por lo que no es evidente la violación de los arts
- Que una vez radicada la causa ante el Tribunal de Alzada, la parte demandada se
- Una vez tomado conocimiento de éste proveído, conforme se evidencia del formulario de notificaciones de
- De consiguiente en ésta parte no es evidente la violación del art
- De donde se evidencia que el Tribunal de Alzada remitiéndose al primer y segundo párrafo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
