Auto Supremo AS/0606/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0606/2014

Fecha: 08-Dic-2014

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

Por los fundamentos jurídicos expuestos, pide al Tribunal de Casación que en aplicación del art. 271 numeral 4to. del Código de Procedimiento Civil en relación con el art. 274 del mismo cuerpo legal, Case el Auto de Vista recurrido, y deliberando en el fondo en base a las infracciones de las leyes acusadas en el presente recurso, declare probada totalmente su reconvención ordenando en consecuencia: 1) Declarando nulo el 1er matrimonio de su esposo Hernán Claure Álvarez con Carmen Arrázola Vaca, 2) Ordenar la cancelación de la Partida Matrimonial. 3) Mantener la plena validez del matrimonio del Sr. Hernán Claure Álvarez con su persona. En su defecto, en virtud al art. 271 numeral 3) del Código de Procedimiento Civil en la forma anulando obrados hasta el vicio más antiguo, la notificación con la apertura del plazo probatorio, es decir hasta fs. 87 inclusive.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

Habiendo la parte recurrente interpuesto recurso de casación en la forma y en el fondo, corresponde a este Tribunal Supremo pronunciarse primero respecto al recurso de casación en la forma, toda vez, que de ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación en la forma, se resolverá por la nulidad de obrados