FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Por los fundamentos jurídicos expuestos, pide al Tribunal de Casación que en aplicación del art. 271 numeral 4to. del Código de Procedimiento Civil en relación con el art. 274 del mismo cuerpo legal, Case el Auto de Vista recurrido, y deliberando en el fondo en base a las infracciones de las leyes acusadas en el presente recurso, declare probada totalmente su reconvención ordenando en consecuencia: 1) Declarando nulo el 1er matrimonio de su esposo Hernán Claure Álvarez con Carmen Arrázola Vaca, 2) Ordenar la cancelación de la Partida Matrimonial. 3) Mantener la plena validez del matrimonio del Sr. Hernán Claure Álvarez con su persona. En su defecto, en virtud al art. 271 numeral 3) del Código de Procedimiento Civil en la forma anulando obrados hasta el vicio más antiguo, la notificación con la apertura del plazo probatorio, es decir hasta fs. 87 inclusive.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Habiendo la parte recurrente interpuesto recurso de casación en la forma y en el fondo, corresponde a este Tribunal Supremo pronunciarse primero respecto al recurso de casación en la forma, toda vez, que de ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación en la forma, se resolverá por la nulidad de obrados
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Habiendo la parte recurrente interpuesto recurso de casación en la forma y en el fondo, corresponde a este Tribunal Supremo pronunciarse primero respecto al recurso de casación en la forma, toda vez, que de ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación en la forma, se resolverá por la nulidad de obrados
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- Proceso: Anulabilidad de matrimonio
- Distrito: Beni
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1
- 2
- 3
- Por ello; al margen de negarle la complementación, habrían violado el art
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Finalmente, es oportuno también aclarar que la ahora recurrente no tiene legitimación procesal para denunciar
- En consecuencia en ésta parte no es evidente la violación de los arts
- Conforme al principio de verdad material y de conservación de los actos, se pasa a
- Observaciones
- Al informe precedentemente referido el Dr
- No obstante, y como se ha referido precedentemente, la “primera” partida de matrimonio correspondiente a
- En consecuencia en el marco de lo preceptuado por los arts
- Por lo que no es evidente la violación de los arts
- Que una vez radicada la causa ante el Tribunal de Alzada, la parte demandada se
- Una vez tomado conocimiento de éste proveído, conforme se evidencia del formulario de notificaciones de
- De consiguiente en ésta parte no es evidente la violación del art
- De donde se evidencia que el Tribunal de Alzada remitiéndose al primer y segundo párrafo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
