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2. Violación del art. 232 del Código de Procedimiento Civil (Incurriendo en la causal de casación en el fondo del art. 253 numeral 1) del Código de Procedimiento Civil):
Habiéndose aperturado plazo probatorio en segunda instancia, se le habría negado la producción de prueba testifical esencial ofrecida en el proceso, con el argumento que no resultaba idóneo en el presente caso de autos, sin considerar que estamos en un proceso ordinario de conocimiento, negándole a ejercer su derecho a la defensa.
Por otra parte denuncia que nunca le citaron con el Auto que estable la relación jurídica procesal y apertura el plazo probatorio, como se podría videnciar de fs. 86 vta., a 96 vta., de obrados, dado que la oficial de diligencias no habría cumplido con los requisitos legales exigidos por el procedimiento civil en cuanto a la notificación con el Auto de relación procesal, y si se revisan las diligencias de notificación de fs. 87 y de fs. 88, éstas no habrían sido del entero conocimiento de las partes, ya que fueron anómalamente practicadas y sin que la Juez hubiese ordenado que se practique por cédula, menos conforme manda el art. 82-I de la Ley Nº 439, y muestra de ello sería que ninguna de las partes logró tener efectivo conocimiento de las diligencias, ya que no lograron ofrecer las pruebas y producirlas, por ello no se habría celebrado ninguna audiencia, dejándole en indefensión total. A mayor abundamiento, la diligencia de fs. 90 de obrados, que pretendía notificar con el decreto que dispone el cierre de la etapa probatoria y la apertura de los alegatos y conclusiones, volvería a practicarse anómalamente. Circunstancia que haría irreversiblemente procesar la casación definitiva por el numeral 1) del art. 253 del Código de Procedimiento Civil
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- Proceso: Anulabilidad de matrimonio
- Distrito: Beni
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1
- 2
- 3
- Por ello; al margen de negarle la complementación, habrían violado el art
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Finalmente, es oportuno también aclarar que la ahora recurrente no tiene legitimación procesal para denunciar
- En consecuencia en ésta parte no es evidente la violación de los arts
- Conforme al principio de verdad material y de conservación de los actos, se pasa a
- Observaciones
- Al informe precedentemente referido el Dr
- No obstante, y como se ha referido precedentemente, la “primera” partida de matrimonio correspondiente a
- En consecuencia en el marco de lo preceptuado por los arts
- Por lo que no es evidente la violación de los arts
- Que una vez radicada la causa ante el Tribunal de Alzada, la parte demandada se
- Una vez tomado conocimiento de éste proveído, conforme se evidencia del formulario de notificaciones de
- De consiguiente en ésta parte no es evidente la violación del art
- De donde se evidencia que el Tribunal de Alzada remitiéndose al primer y segundo párrafo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
