Auto Supremo AS/0606/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0606/2014

Fecha: 08-Dic-2014

En consecuencia en el marco de lo preceptuado por los arts


En consecuencia en el marco de lo preceptuado por los arts. 1286 del Código Civil y 397 del Código de Procedimiento Civil, los tribunales de instancia conforme a la facultad privativa establecida por ley, han valorado correctamente la prueba documental precedentemente referida, no encontrándose en dicha evaluación infracción que amerite casación