ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 194 a 200, interpuesto por Ruth Velasco Quiroz, contra el Auto de Vista Nº 83/2014 de 20 de junio de 2014 pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, y Violencia Intrafamiliar o Domestica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, de fs. 187 a 188 y vta., en el proceso de Anulabilidad de matrimonio, seguido por Carmen Arrázola Vaca contra Ruth Velasco Quiroz, la respuesta al recurso de fs. 204 a 206, la concesión del recurso de fs. 208, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez de Partido Primero de Familia de la ciudad de Trinidad - Beni, dicta Sentencia Nº 28/2014 de 18 de marzo de 2014, cursante de fs. 93 a 96 y vta. de obrados, declarando entre otros: 1.- Probada en parte la demanda de fs. 13 a 14, en consecuencia, se dispone la Anulabilidad absoluta del matrimonio celebrado entre Hernán Claure Álvarez y Ruth Velasco Quiroz, sin lugar a la calificación de la mala fe de ésta última. 2.- Improbada la demanda reconvencional de fs. 69 a 75 modificada con el escrito de fs. 78 a 80.
Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por la parte demandada Ruth Velasco Quiroz por escrito de fs. 98 a 102, que merece el Auto de Vista Nº 83/2014 de 20 de junio de 2014, cursante de fs. 187 a 188 y vta., que Confirma la Sentencia apelada. Resolución de Alzada que es recurrida de casación en el fondo y en la forma por la demandada Ruth Velasco Quiroz, que merece el presente análisis
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez de Partido Primero de Familia de la ciudad de Trinidad - Beni, dicta Sentencia Nº 28/2014 de 18 de marzo de 2014, cursante de fs. 93 a 96 y vta. de obrados, declarando entre otros: 1.- Probada en parte la demanda de fs. 13 a 14, en consecuencia, se dispone la Anulabilidad absoluta del matrimonio celebrado entre Hernán Claure Álvarez y Ruth Velasco Quiroz, sin lugar a la calificación de la mala fe de ésta última. 2.- Improbada la demanda reconvencional de fs. 69 a 75 modificada con el escrito de fs. 78 a 80.
Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por la parte demandada Ruth Velasco Quiroz por escrito de fs. 98 a 102, que merece el Auto de Vista Nº 83/2014 de 20 de junio de 2014, cursante de fs. 187 a 188 y vta., que Confirma la Sentencia apelada. Resolución de Alzada que es recurrida de casación en el fondo y en la forma por la demandada Ruth Velasco Quiroz, que merece el presente análisis
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- Proceso: Anulabilidad de matrimonio
- Distrito: Beni
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1
- 2
- 3
- Por ello; al margen de negarle la complementación, habrían violado el art
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Finalmente, es oportuno también aclarar que la ahora recurrente no tiene legitimación procesal para denunciar
- En consecuencia en ésta parte no es evidente la violación de los arts
- Conforme al principio de verdad material y de conservación de los actos, se pasa a
- Observaciones
- Al informe precedentemente referido el Dr
- No obstante, y como se ha referido precedentemente, la “primera” partida de matrimonio correspondiente a
- En consecuencia en el marco de lo preceptuado por los arts
- Por lo que no es evidente la violación de los arts
- Que una vez radicada la causa ante el Tribunal de Alzada, la parte demandada se
- Una vez tomado conocimiento de éste proveído, conforme se evidencia del formulario de notificaciones de
- De consiguiente en ésta parte no es evidente la violación del art
- De donde se evidencia que el Tribunal de Alzada remitiéndose al primer y segundo párrafo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
