Auto Supremo AS/0606/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0606/2014

Fecha: 08-Dic-2014

De donde se evidencia que el Tribunal de Alzada remitiéndose al primer y segundo párrafo

De donde se evidencia que el Tribunal de Alzada remitiéndose al primer y segundo párrafo del art. 92 del Código de Familia ha absuelto la solicitud de complementación y enmienda planteada por la parte ahora recurrente. En ese antecedente, el planteamiento del Auto de Vista es suficientemente claro porque explica que se ha reconocido en el marco del segundo párrafo del art. 92 del Código de Familia, la buena fe de la demandada Ruth Velasco Quiroz, consiguientemente el matrimonio (anulado) produce a su “favor” todos sus efectos válidos establecidos por ley