Que una vez radicada la causa ante el Tribunal de Alzada, la parte demandada se
Que una vez radicada la causa ante el Tribunal de Alzada, la parte demandada se apersona y solicita apertura de plazo probatorio, en ese antecedente el Ad quem por providencia de fecha 28 de abril de 2014 abre plazo probatorio de 10 días, cumpliéndose de ésta manera con el art. 232 Parágrafo I del Código de procedimiento Civil; habiéndose aperturado el plazo probatorio, por escrito de fs. 172 a 173 y vta., la ahora recurrente ofrece pruebas documentales y testificales, y pide al Tribunal de Alzada señalamiento de audiencia de declaración de testigos de descargo, dicho Tribunal por decreto de fecha 16 de mayo de 2014 da por adjunta la prueba documental presentada en ésta instancia, y en virtud de la naturaleza de los hechos demandados, establece que la prueba testifical resulta no idónea en el presente caso de autos, consecuentemente rechaza la referida prueba testifical propuesta por la demandada, ahora recurrente
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- Proceso: Anulabilidad de matrimonio
- Distrito: Beni
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
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- Por ello; al margen de negarle la complementación, habrían violado el art
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Finalmente, es oportuno también aclarar que la ahora recurrente no tiene legitimación procesal para denunciar
- En consecuencia en ésta parte no es evidente la violación de los arts
- Conforme al principio de verdad material y de conservación de los actos, se pasa a
- Observaciones
- Al informe precedentemente referido el Dr
- No obstante, y como se ha referido precedentemente, la “primera” partida de matrimonio correspondiente a
- En consecuencia en el marco de lo preceptuado por los arts
- Por lo que no es evidente la violación de los arts
- Que una vez radicada la causa ante el Tribunal de Alzada, la parte demandada se
- Una vez tomado conocimiento de éste proveído, conforme se evidencia del formulario de notificaciones de
- De consiguiente en ésta parte no es evidente la violación del art
- De donde se evidencia que el Tribunal de Alzada remitiéndose al primer y segundo párrafo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
