Auto Supremo AS/0606/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0606/2014

Fecha: 08-Dic-2014

Que una vez radicada la causa ante el Tribunal de Alzada, la parte demandada se


Que una vez radicada la causa ante el Tribunal de Alzada, la parte demandada se apersona y solicita apertura de plazo probatorio, en ese antecedente el Ad quem por providencia de fecha 28 de abril de 2014 abre plazo probatorio de 10 días, cumpliéndose de ésta manera con el art. 232 Parágrafo I del Código de procedimiento Civil; habiéndose aperturado el plazo probatorio, por escrito de fs. 172 a 173 y vta., la ahora recurrente ofrece pruebas documentales y testificales, y pide al Tribunal de Alzada señalamiento de audiencia de declaración de testigos de descargo, dicho Tribunal por decreto de fecha 16 de mayo de 2014 da por adjunta la prueba documental presentada en ésta instancia, y en virtud de la naturaleza de los hechos demandados, establece que la prueba testifical resulta no idónea en el presente caso de autos, consecuentemente rechaza la referida prueba testifical propuesta por la demandada, ahora recurrente