Conforme al principio de verdad material y de conservación de los actos, se pasa a
Por lo que corresponde fallar en la forma establecida por los arts. 271 num. 2) y 273 del Código Adjetivo Civil.
En el fondo:
1. Sobre violación de los arts. 397-I y II del Código de Procedimiento Civil; arts. 41, 55, 67, 68, 73, 78-I y 79 todos del Código de Familia; y arts. 1287-I, 1530 y 1534-I del Código Civil (Incurriendo en la causal de casación en el fondo del art. 253 numerales 1 y 3 del Código de Procedimiento Civil):
Conforme al principio de verdad material y de conservación de los actos, se pasa a examinar el agravio denunciado, en ese antecedente, de la revisión del informe Arch. 352/2014 de fecha 07 de abril de 2014 de fs. 161 de obrados, emitida por el Dr. Adolfo Suarez Bruening, Jefe de Sección de la Dirección Departamental de Registro Cívico del Beni, quien previa revisión del Sistema informático de la Dirección Departamental del SERECI Beni, en su versión departamental y nacional, evidencia la existencia de DOS registros de matrimonio correspondiente a Herman Claure Álvarez, con los siguientes datos:
“1.- MATRIMONIO.- Partida 29, con fecha de inscripción 11/04/1977, Libro Nº 1-74-77, Oficialía 1025, de Puerto Almacén-Cercado-Beni, a nombre de HERMAN CLAURE ÁLVAREZ y CARMEN ARRAZOLA VACA, con fecha de celebración de matrimonio el 11/04/1977
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- Proceso: Anulabilidad de matrimonio
- Distrito: Beni
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1
- 2
- 3
- Por ello; al margen de negarle la complementación, habrían violado el art
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Finalmente, es oportuno también aclarar que la ahora recurrente no tiene legitimación procesal para denunciar
- En consecuencia en ésta parte no es evidente la violación de los arts
- Conforme al principio de verdad material y de conservación de los actos, se pasa a
- Observaciones
- Al informe precedentemente referido el Dr
- No obstante, y como se ha referido precedentemente, la “primera” partida de matrimonio correspondiente a
- En consecuencia en el marco de lo preceptuado por los arts
- Por lo que no es evidente la violación de los arts
- Que una vez radicada la causa ante el Tribunal de Alzada, la parte demandada se
- Una vez tomado conocimiento de éste proveído, conforme se evidencia del formulario de notificaciones de
- De consiguiente en ésta parte no es evidente la violación del art
- De donde se evidencia que el Tribunal de Alzada remitiéndose al primer y segundo párrafo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
