Auto Supremo AS/0606/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0606/2014

Fecha: 08-Dic-2014

Conforme al principio de verdad material y de conservación de los actos, se pasa a


Por lo que corresponde fallar en la forma establecida por los arts. 271 num. 2) y 273 del Código Adjetivo Civil.

En el fondo:

1. Sobre violación de los arts. 397-I y II del Código de Procedimiento Civil; arts. 41, 55, 67, 68, 73, 78-I y 79 todos del Código de Familia; y arts. 1287-I, 1530 y 1534-I del Código Civil (Incurriendo en la causal de casación en el fondo del art. 253 numerales 1 y 3 del Código de Procedimiento Civil):
Conforme al principio de verdad material y de conservación de los actos, se pasa a examinar el agravio denunciado, en ese antecedente, de la revisión del informe Arch. 352/2014 de fecha 07 de abril de 2014 de fs. 161 de obrados, emitida por el Dr. Adolfo Suarez Bruening, Jefe de Sección de la Dirección Departamental de Registro Cívico del Beni, quien previa revisión del Sistema informático de la Dirección Departamental del SERECI Beni, en su versión departamental y nacional, evidencia la existencia de DOS registros de matrimonio correspondiente a Herman Claure Álvarez, con los siguientes datos:

“1.- MATRIMONIO.- Partida 29, con fecha de inscripción 11/04/1977, Libro Nº 1-74-77, Oficialía 1025, de Puerto Almacén-Cercado-Beni, a nombre de HERMAN CLAURE ÁLVAREZ y CARMEN ARRAZOLA VACA, con fecha de celebración de matrimonio el 11/04/1977