Auto Supremo AS/0606/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0606/2014

Fecha: 08-Dic-2014

En consecuencia en ésta parte no es evidente la violación de los arts


En consecuencia en ésta parte no es evidente la violación de los arts. 82-I de la Ley Nº 439, de los arts. 373, 377 y 379 del Código de Procedimiento Civil; además de los arts. 9.2, 14, 115-II, 117-I, 119- y P. I del art. 178 de la Constitución Política del Estado, menos del art. 254 numerales 7) del Código de Procedimiento Civil