Al informe precedentemente referido el Dr
Al informe precedentemente referido el Dr. Adolfo Suarez Bruening, Jefe de Sección de la Dirección Departamental de Registro Cívico del Beni, adjunta copia simple de la Partida de Matrimonio Nº 29 de Hernán Claure Álvarez con Carmen Arrazola Vaca (fs. 162); de la revisión del casillero 8 (Observaciones) de dicha partida de matrimonio, no se evidencia ni se hace constar observación alguna sobre la misma, tampoco el Dr. Adolfo Suarez Bruening, en su nota marginal “de copia simple emitida” hace constar observación alguna sobre la referida partida de matrimonio. Y extrañamente la parte demandante tampoco adjunta la referida “partida de nacimiento” en donde faltaría el sello personal del Oficial de Registro Civil; sin embargo, se debe aclarar que “la falta de pie de sello” en la “partida de nacimiento” referida, es una omisión de forma y no de fondo, toda vez que se detalla “la existencia de firma ilegible en la partida por parte del oficial de registro civil respectivo”, y con ello se establece la participación efectiva del Oficial de Registro Civil en dicho acto jurídico asentado en los archivos de la Oficialía de Registro Civil. De donde sin embargo se tiene que la omisión detallada en el informe de fs. 161, no se enmarca en la causal 1º del art. 78 del Código de Familia, que establece la nulidad del matrimonio si no ha sido celebrado por el Oficial de Registro Civil
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- Proceso: Anulabilidad de matrimonio
- Distrito: Beni
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1
- 2
- 3
- Por ello; al margen de negarle la complementación, habrían violado el art
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Finalmente, es oportuno también aclarar que la ahora recurrente no tiene legitimación procesal para denunciar
- En consecuencia en ésta parte no es evidente la violación de los arts
- Conforme al principio de verdad material y de conservación de los actos, se pasa a
- Observaciones
- Al informe precedentemente referido el Dr
- No obstante, y como se ha referido precedentemente, la “primera” partida de matrimonio correspondiente a
- En consecuencia en el marco de lo preceptuado por los arts
- Por lo que no es evidente la violación de los arts
- Que una vez radicada la causa ante el Tribunal de Alzada, la parte demandada se
- Una vez tomado conocimiento de éste proveído, conforme se evidencia del formulario de notificaciones de
- De consiguiente en ésta parte no es evidente la violación del art
- De donde se evidencia que el Tribunal de Alzada remitiéndose al primer y segundo párrafo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
