No obstante, y como se ha referido precedentemente, la “primera” partida de matrimonio correspondiente a
No obstante, y como se ha referido precedentemente, la “primera” partida de matrimonio correspondiente a Herman Claure Álvarez y Carmen Arrazola Vaca, no registra observaciones conforme se ratifica de los informes de fs. 1, 32 a 33, de la copia legalizada de la partida de matrimonio de fs. 5, 31 y del reporte de base de datos de fs. 2, 34 y 164, la misma que se encuentra plenamente corroborada por el certificado de matrimonio de fs. 20, prueba documental emitida por la Dirección Departamental del Registro Cívico del Beni, por lo mismo con la eficacia jurídica establecida por ley, que en definitiva no ha sido desvirtuada con prueba idónea por la parte ahora recurrente
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- Proceso: Anulabilidad de matrimonio
- Distrito: Beni
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1
- 2
- 3
- Por ello; al margen de negarle la complementación, habrían violado el art
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Finalmente, es oportuno también aclarar que la ahora recurrente no tiene legitimación procesal para denunciar
- En consecuencia en ésta parte no es evidente la violación de los arts
- Conforme al principio de verdad material y de conservación de los actos, se pasa a
- Observaciones
- Al informe precedentemente referido el Dr
- No obstante, y como se ha referido precedentemente, la “primera” partida de matrimonio correspondiente a
- En consecuencia en el marco de lo preceptuado por los arts
- Por lo que no es evidente la violación de los arts
- Que una vez radicada la causa ante el Tribunal de Alzada, la parte demandada se
- Una vez tomado conocimiento de éste proveído, conforme se evidencia del formulario de notificaciones de
- De consiguiente en ésta parte no es evidente la violación del art
- De donde se evidencia que el Tribunal de Alzada remitiéndose al primer y segundo párrafo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
