Auto Supremo AS/0721/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0721/2014

Fecha: 09-Dic-2014

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3.- Mas allá de lo que pudiera señalarse como deberes de los jueces llevar adelante los procesos con saneamiento procesal, no es menos cierto que bajo el principio dispositivo que rige la materia, les incumbe a las partes el exigir la resolución a sus peticiones, consecuentemente cuando el Ad quem refiere la no constancia de reclamo respecto a su planteamiento, la convalidación y preclusión, es un razonamiento válido que de ninguna manera vulnera los arts. 90.I y II así como el art. 338.II del Código de Procedimiento Civil, aclarando sin embargo que los hoy recurrentes no interpusieron excepciones previas conforme se verifica del memorial de fs. 17 a 20, interponiendo mas bien las de “falsedad, ilegalidad, falta de acción y derecho, prescripción” que fueron resueltos de manera pertinente en sentencia. La que sí opuso excepciones de “obscuridad e imprecisión” fue la demandante, en contra de la demanda reconvencional (fs. 24), consecuentemente si esto no fue resuelto por el Juzgador es un aspecto que a ella le correspondía reclamar, no habiéndolo hecho así se convalidó, con la aclaración que los recurrentes carecen de legitimación para reclamar a nombre de su contrario, aspecto que además debió habérselo hecho en la forma –pero por la legitimada y no lo recurrentes-, al no estar autorizados a reclamar sobre el tema, resultando un exceso su actuación, careciendo de fundamento lo expuesto