3
3.- Mas allá de lo que pudiera señalarse como deberes de los jueces llevar adelante los procesos con saneamiento procesal, no es menos cierto que bajo el principio dispositivo que rige la materia, les incumbe a las partes el exigir la resolución a sus peticiones, consecuentemente cuando el Ad quem refiere la no constancia de reclamo respecto a su planteamiento, la convalidación y preclusión, es un razonamiento válido que de ninguna manera vulnera los arts. 90.I y II así como el art. 338.II del Código de Procedimiento Civil, aclarando sin embargo que los hoy recurrentes no interpusieron excepciones previas conforme se verifica del memorial de fs. 17 a 20, interponiendo mas bien las de “falsedad, ilegalidad, falta de acción y derecho, prescripción” que fueron resueltos de manera pertinente en sentencia. La que sí opuso excepciones de “obscuridad e imprecisión” fue la demandante, en contra de la demanda reconvencional (fs. 24), consecuentemente si esto no fue resuelto por el Juzgador es un aspecto que a ella le correspondía reclamar, no habiéndolo hecho así se convalidó, con la aclaración que los recurrentes carecen de legitimación para reclamar a nombre de su contrario, aspecto que además debió habérselo hecho en la forma –pero por la legitimada y no lo recurrentes-, al no estar autorizados a reclamar sobre el tema, resultando un exceso su actuación, careciendo de fundamento lo expuesto
- CONSIDERANDO I:
- CONSIDERANDO II:
- I
- Que, en el punto siete falta de análisis valedero del A quo sobre la legalidad
- Sobre la falta de análisis y evaluación correcta de las pruebas (1
- Refiere sobre la aplicación errónea del art
- Respecto a la falta de consideración en sentencia de la confesión presunta, no se habría
- Por último dice sobre los fundamentos de su reconvención, en base a prueba pericial, que
- Se habría incurrido en actos y omisiones ilegales que viciarían de nulidad el proceso
- 1
- 2
- Por lo que de conformidad a los arts
- Estando propuesto recurso de casación tanto en el fondo como en la forma, a efectos
- Corresponde en consecuencia dar aplicación a lo previsto en el art
- En ese sentido, comprender que el art
- Si bien el art
- 3
- Respecto a la “falta de consideración de la confesión presunta”, sólo se avoca a señalar
- Y en relación a que la sentencia habría calificado el documento de compra venta como
- 6
- Por lo anterior se resolverá conforme prevé el art. 271-2) del Código de Procedimiento Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios del abogado en Bs. 1.000
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
