Estando propuesto recurso de casación tanto en el fondo como en la forma, a efectos
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Estando propuesto recurso de casación tanto en el fondo como en la forma, a efectos de no ingresar en contradicciones, se considerará primero el recurso de casación en la forma, en razón a que si tuviera argumento válido, el resultado fuera por anular obrados o el Auto de Vista, no siendo ya preciso considerar el fondo, en ese contexto se tiene que:
En la forma (nulidad)
1.- El primer punto de reclamo, esta referido a que Walter Illanes Rocha –codemandado- no hubiera sido notificado con el Auto de apertura de prueba y no habría asumido defensa. Ese aspecto es un tema que no pueden atribuirse los recurrentes en defensa de un tercero al carecer de legitimidad, en todo caso si alguien estaba autorizado para denunciar la presunta indefensión, era el propio Walter Illanes R., considerando afectación a sus derechos, en Autos no sucede aquello, por lo que la denuncia, carece de respaldo jurídico
Estando propuesto recurso de casación tanto en el fondo como en la forma, a efectos de no ingresar en contradicciones, se considerará primero el recurso de casación en la forma, en razón a que si tuviera argumento válido, el resultado fuera por anular obrados o el Auto de Vista, no siendo ya preciso considerar el fondo, en ese contexto se tiene que:
En la forma (nulidad)
1.- El primer punto de reclamo, esta referido a que Walter Illanes Rocha –codemandado- no hubiera sido notificado con el Auto de apertura de prueba y no habría asumido defensa. Ese aspecto es un tema que no pueden atribuirse los recurrentes en defensa de un tercero al carecer de legitimidad, en todo caso si alguien estaba autorizado para denunciar la presunta indefensión, era el propio Walter Illanes R., considerando afectación a sus derechos, en Autos no sucede aquello, por lo que la denuncia, carece de respaldo jurídico
- CONSIDERANDO I:
- CONSIDERANDO II:
- I
- Que, en el punto siete falta de análisis valedero del A quo sobre la legalidad
- Sobre la falta de análisis y evaluación correcta de las pruebas (1
- Refiere sobre la aplicación errónea del art
- Respecto a la falta de consideración en sentencia de la confesión presunta, no se habría
- Por último dice sobre los fundamentos de su reconvención, en base a prueba pericial, que
- Se habría incurrido en actos y omisiones ilegales que viciarían de nulidad el proceso
- 1
- 2
- Por lo que de conformidad a los arts
- Estando propuesto recurso de casación tanto en el fondo como en la forma, a efectos
- Corresponde en consecuencia dar aplicación a lo previsto en el art
- En ese sentido, comprender que el art
- Si bien el art
- 3
- Respecto a la “falta de consideración de la confesión presunta”, sólo se avoca a señalar
- Y en relación a que la sentencia habría calificado el documento de compra venta como
- 6
- Por lo anterior se resolverá conforme prevé el art. 271-2) del Código de Procedimiento Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios del abogado en Bs. 1.000
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
