Sobre la falta de análisis y evaluación correcta de las pruebas (1
Sobre la falta de análisis y evaluación correcta de las pruebas (1.4), falta de apertura de termino de prueba por la falta de notificación legal a una de las partes, rechazo de su prueba pericial grafotécnica, la falta de admisión del acta de inspección propuesto, con admisión parcializada de la prueba pericial del adverso, el Auto de Vista diría se trata de una cuestión referida al ofrecimiento y diligenciamiento de prueba a ser objetada en la vía incidental. En referencia a la falta de apertura de término probatorio, no habría sido notificado a Walter Illanes Rocha por lo que considera no se aperturó el término de prueba oficial y legalmente, consecuentemente lo afirmado por el Ad quem violaría la seguridad jurídica, derecho a la defensa oportuna en juicio, que la omisión referida provocaría nulidad. Como punto I.4.b) señala que el término de prueba no habría sido aperturado hasta la fecha, que ello les causaría indefensión. Sobre la admisión y valoración de la prueba pericial de cargo, no se habría respetado los plazos y estaría fuera del plazo probatorio, que además era ya de conocimiento de la actora al ser de fecha anterior a la demanda considerándolo legalmente inexistente. Que, en la sentencia se habría calificado al documento de compraventa de ilícito, inmoral y mala fe, por que la firma de Francisco Illanes Pinto no guardaría correspondencia con la moralidad y buena fe. Que, habría sido legal la compra, y eso establecería su informe pericial rechazada
- CONSIDERANDO I:
- CONSIDERANDO II:
- I
- Que, en el punto siete falta de análisis valedero del A quo sobre la legalidad
- Sobre la falta de análisis y evaluación correcta de las pruebas (1
- Refiere sobre la aplicación errónea del art
- Respecto a la falta de consideración en sentencia de la confesión presunta, no se habría
- Por último dice sobre los fundamentos de su reconvención, en base a prueba pericial, que
- Se habría incurrido en actos y omisiones ilegales que viciarían de nulidad el proceso
- 1
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- Por lo que de conformidad a los arts
- Estando propuesto recurso de casación tanto en el fondo como en la forma, a efectos
- Corresponde en consecuencia dar aplicación a lo previsto en el art
- En ese sentido, comprender que el art
- Si bien el art
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- Respecto a la “falta de consideración de la confesión presunta”, sólo se avoca a señalar
- Y en relación a que la sentencia habría calificado el documento de compra venta como
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- Por lo anterior se resolverá conforme prevé el art. 271-2) del Código de Procedimiento Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios del abogado en Bs. 1.000
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
