Auto Supremo AS/0721/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0721/2014

Fecha: 09-Dic-2014

En ese sentido, comprender que el art

En ese sentido, comprender que el art. 450 del Código Civil al establecer la noción de contrato señala: “Hay contrato cuando dos o más personas se ponen de acuerdos para constituir, modificar o extinguir entre si una relación jurídica”, en sentido contrario, cuando no existe el acuerdo de voluntades, técnicamente no existe contrato y lógicamente no habrá ni objeto ni causa, situación que se presenta en el caso de una falsedad a través de la cual se pretende una apariencia del acuerdo, apariencia que si bien genera efectos jurídicos, los mismos cesarán en el momento en que la apariencia cese, y como consecuencia de la falsedad comprobada se invalide la misma