CONSIDERANDO I:
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 721/2014 Sucre: 09 de diciembre 2014 Expediente: CB-102-14-S
Partes: Máxima Rocha Vda. de Illanes. c/ Máximo Illanes Pinto y Cristina Catalán de Illanes.
Proceso: Nulidad de documento
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y de nulidad formulado por Máximo Illanes Pinto y Cristina Catalán de Illanes de fs. 295 a 301 y vta., contra el Auto de Vista de 20 de junio de 2014 de fs. 288 a 291, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de nulidad de documento, seguido por Máxima Rocha Vda. de Illanes contra Máximo Illanes Pinto y Cristina Catalán de Illanes, respuesta de fs. 306 a 309 vta.; concesión de fs. 313, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de Cochabamba, pronunció Sentencia de 19 de junio de 2012, cursante de fs. 249 a 254 vta., declarando: PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 11 a fs. 13 e IMPROBADAS las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, falta de acción y derecho y prescripción opuestas contra la demanda principal. IMPROBADA la demanda reconvencional y PROBADAS las excepciones perentorias de falsedad e ilegalidad opuestas por la actora por sí y en representación de sus hijos Blanca, Claudia y Ronald Illanes Rocha y Walter Illanes Rocha contra la acción reconvencional. En consecuencia se declara: Nulo y sin valor legal alguno el documento privado de fecha 2 de diciembre de 1989, de venta de 2.000 m2 de un inmueble ubicado en la zona de Pucara, Cantón Itocta, Provincia Cercado de ese Departamento. Se ordena la cancelación de la anotación preventiva ordenada por el Juez Primero de Instrucción en lo Civil sobre la propiedad de Francisco Illanes Pinto registrada a fs. 902, Pdta. 902 del Libro Primero de Propiedad de la Provincia Cercado en fecha 21 de marzo de 1994, anotación preventiva de fecha 28 de junio de 1994, para cuyo efecto notifíquese al Juez Registrador de Derechos Reales. Se ordena la restitución de los 2.000 m2 que deben efectuar los demandados Máximo Illanes Pinto y Cristina Catalán de Illanes a la actora Máxima Rocha Vda. de Illanes, a sus hijos de nombres Blanca, Claudia y Ronal Illanes Rocha y a Walter Illanes Rocha, en el plazo de 10 días desde que la presente resolución adquiera ejecutoria. Sin lugar a los daños y perjuicios por no haber sido demostrados.
Contra la referida Sentencia interpusieron recurso de apelación Máximo Illanes Pinto y Cristina Catalán de Illanes por memorial de fs. 258 a 262 vta
Auto Supremo: 721/2014 Sucre: 09 de diciembre 2014 Expediente: CB-102-14-S
Partes: Máxima Rocha Vda. de Illanes. c/ Máximo Illanes Pinto y Cristina Catalán de Illanes.
Proceso: Nulidad de documento
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y de nulidad formulado por Máximo Illanes Pinto y Cristina Catalán de Illanes de fs. 295 a 301 y vta., contra el Auto de Vista de 20 de junio de 2014 de fs. 288 a 291, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de nulidad de documento, seguido por Máxima Rocha Vda. de Illanes contra Máximo Illanes Pinto y Cristina Catalán de Illanes, respuesta de fs. 306 a 309 vta.; concesión de fs. 313, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de Cochabamba, pronunció Sentencia de 19 de junio de 2012, cursante de fs. 249 a 254 vta., declarando: PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 11 a fs. 13 e IMPROBADAS las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, falta de acción y derecho y prescripción opuestas contra la demanda principal. IMPROBADA la demanda reconvencional y PROBADAS las excepciones perentorias de falsedad e ilegalidad opuestas por la actora por sí y en representación de sus hijos Blanca, Claudia y Ronald Illanes Rocha y Walter Illanes Rocha contra la acción reconvencional. En consecuencia se declara: Nulo y sin valor legal alguno el documento privado de fecha 2 de diciembre de 1989, de venta de 2.000 m2 de un inmueble ubicado en la zona de Pucara, Cantón Itocta, Provincia Cercado de ese Departamento. Se ordena la cancelación de la anotación preventiva ordenada por el Juez Primero de Instrucción en lo Civil sobre la propiedad de Francisco Illanes Pinto registrada a fs. 902, Pdta. 902 del Libro Primero de Propiedad de la Provincia Cercado en fecha 21 de marzo de 1994, anotación preventiva de fecha 28 de junio de 1994, para cuyo efecto notifíquese al Juez Registrador de Derechos Reales. Se ordena la restitución de los 2.000 m2 que deben efectuar los demandados Máximo Illanes Pinto y Cristina Catalán de Illanes a la actora Máxima Rocha Vda. de Illanes, a sus hijos de nombres Blanca, Claudia y Ronal Illanes Rocha y a Walter Illanes Rocha, en el plazo de 10 días desde que la presente resolución adquiera ejecutoria. Sin lugar a los daños y perjuicios por no haber sido demostrados.
Contra la referida Sentencia interpusieron recurso de apelación Máximo Illanes Pinto y Cristina Catalán de Illanes por memorial de fs. 258 a 262 vta
- CONSIDERANDO I:
- CONSIDERANDO II:
- I
- Que, en el punto siete falta de análisis valedero del A quo sobre la legalidad
- Sobre la falta de análisis y evaluación correcta de las pruebas (1
- Refiere sobre la aplicación errónea del art
- Respecto a la falta de consideración en sentencia de la confesión presunta, no se habría
- Por último dice sobre los fundamentos de su reconvención, en base a prueba pericial, que
- Se habría incurrido en actos y omisiones ilegales que viciarían de nulidad el proceso
- 1
- 2
- Por lo que de conformidad a los arts
- Estando propuesto recurso de casación tanto en el fondo como en la forma, a efectos
- Corresponde en consecuencia dar aplicación a lo previsto en el art
- En ese sentido, comprender que el art
- Si bien el art
- 3
- Respecto a la “falta de consideración de la confesión presunta”, sólo se avoca a señalar
- Y en relación a que la sentencia habría calificado el documento de compra venta como
- 6
- Por lo anterior se resolverá conforme prevé el art. 271-2) del Código de Procedimiento Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios del abogado en Bs. 1.000
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
